13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

establecidos en este Capítulo, así como permitir que algún cliente permanezca en<br />

el establecimiento después de dicho horario;<br />

VI. La venta, enajenación consumo u obsequio de bebidas alcohólicas a menores<br />

de edad, personas armadas, uniformados de las fuerzas armadas o de cuerpos de<br />

seguridad pública o privada, a personas que se encuentren privadas de sus<br />

facultades mentales, en evidente estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna<br />

droga enervante, estupefacientes o inhalantes;<br />

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2006)<br />

VII. Permitir la entrada de menores de edad a los establecimientos señalados en<br />

las fracciones V, VI, IX, XIII y XIV del artículo que enumera a los establecimientos<br />

para efectos de este Capítulo, así como a cualquiera de los establecimientos a<br />

que se refiere este Capítulo, si se encuentran en estado de embriaguez o bajo el<br />

efecto de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos;<br />

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

VIII. La venta o enajenación de bebidas alcohólicas, cigarros, por menores de<br />

edad, así como permitir a éstos el consumo de las mismas, en los lugares o<br />

establecimientos a que hace referencia este Capítulo;<br />

IX. Permitir conductas que tiendan a la mendicidad o a la prostitución en el interior<br />

del local;<br />

X. Permitir los juegos de azar y juegos de apuestas dentro del establecimiento,<br />

salvo que esta actividad esté autorizada por escrito por la autoridad competente;<br />

XI. La venta o enajenación de bebidas alcohólicas en la vía pública; preparar para<br />

comercializar y consumir, fuera del establecimiento, bebidas alcohólicas. En<br />

general permitir que se consuman en el exterior del establecimiento o en su<br />

estacionamiento, las bebidas reguladas por este ordenamiento;<br />

XII. Permitir que las emisiones de contaminación por ruido generadas dentro del<br />

establecimiento rebasen en el exterior del mismo, los límites máximos contenidos<br />

en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y (sic)<br />

(REFORMADA, P.O. 11 DE DICIEMBRE DE 2006)<br />

XIII. Queda prohibida la venta o consumo de bebidas alcohólicas en botellas y<br />

vasos de vidrio o cualquier material que pueda utilizarse como un artefacto punzo<br />

cortante en los establecimientos señalados en las fracciones III, IV, V, VI, IX, XIII,<br />

XIV, XVII, XVIII y XIX del artículo 611 del presente Código.<br />

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

XIV. Permitir que el personal y los guardias de seguridad ingieran bebidas<br />

alcohólicas en los lugares o establecimientos a que hace referencia el presente<br />

Capítulo;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!