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(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Articulo 488 Quáter.- El promotor de espectáculos contratará los servicios de<br />

seguridad privada o auxiliar, en su caso, cuando lo determine la Coordinación de<br />

Fiscalización de Espectáculos Públicos y/o cualquier otra Autoridad competente.<br />

El personal de seguridad privada o auxiliar en el interior del establecimiento estará<br />

a cargo de la integridad física y seguridad de los espectadores, participantes y<br />

asistentes en general y se sujetará a las siguientes reglas:<br />

I. Presentarse en el lugar al menos con una hora de anticipación a la apertura de<br />

la entrada de los espectadores;<br />

II. Permanecer en el establecimiento antes, durante y después del espectáculo,<br />

hasta la total desocupación del mismo;<br />

III. Estar distribuidos en el interior del establecimiento, así como en los accesos y<br />

salidas, sin obstruir las mismas;<br />

IV. Impedir que los espectadores se agredan físicamente entre sí, a los<br />

participantes, medios de comunicación o cualquier otra persona presente en el<br />

establecimiento;<br />

V. Solicitar el auxilio de la Policía Municipal para remitir a las personas que<br />

incurran en actos de violencia, cometan delitos o infracciones administrativas, a<br />

las Autoridades competentes; y<br />

VI. Conducir y orientar a los espectadores sobre las medidas de seguridad<br />

tomadas ante una emergencia, riesgo, siniestro o cualquier otra eventualidad.<br />

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Articulo 488 Quinquies.- El promotor de espectáculos y el personal de seguridad<br />

privada o auxiliar serán responsables de la seguridad de los espectadores en todo<br />

momento.<br />

La cantidad de elementos de seguridad privada o auxiliar en el interior del<br />

establecimiento, lo determinará la Coordinación de Fiscalización de Espectáculos<br />

Públicos, la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil y la Secretaría de<br />

Seguridad Pública y Tránsito Municipal en razón de los niveles de asistencia de<br />

los espectadores y el espectáculo de que se trate.<br />

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROMOTORES DE ESPECTÁCULOS<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 489.- Los promotores de espectáculos están obligados a:

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