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V. Elaborar y aplicar los programas necesarios para prevenir y controlar la<br />

contaminación de las aguas de jurisdicción municipal;<br />

VI. Vigilar y controlar la contaminación del agua generada por los servicios<br />

públicos municipales;<br />

VII. Registrar y actualizar permanentemente el registro las descargas de agua a<br />

los sistemas de drenaje y alcantarillado, con la finalidad de que se administre y<br />

proporcione la información a la autoridad competente, para que sea integrada al<br />

Registro Nacional de Descarga, que compete a la Federación;<br />

VIII. Apoyar al Gobierno del Estado en el control de la calidad de las descargas<br />

que hayan obtenido su registro. Para ello tomará en cuenta las condiciones<br />

particulares de descarga y las NOM aplicables en cada caso;<br />

IX. Hacer las denuncias y gestiones correspondientes ante la CNA, procurando en<br />

caso de que existan descargas o vertimientos en las aguas encontradas en el<br />

Municipio, materiales peligrosos y otros de competencia Federal;<br />

X. Promover el reuso de aguas residuales tratadas, en la industria, la agricultura y<br />

el riego de áreas verdes, siempre y cuando satisfagan las NOM aplicables; y<br />

XI. Solicitar a la CNA y SOAPAP, el monitoreo continuo de aguas subterráneas<br />

que suministren el agua para su consumo de la población dentro del Municipio con<br />

objeto de detectar alteraciones peligrosas en la calidad de la misma e instalar las<br />

medidas de mitigación convenientes.<br />

Artículo 1777.- En el Municipio, las aguas residuales provenientes de cualquier<br />

fuente, sólo podrán ser utilizadas en la industria o en la agricultura si se someten<br />

al tratamiento para que cumpla las NOM aplicables.<br />

Artículo 1778.- Atendiendo a las NOM aplicables, se prohíbe descargar, sin previo<br />

tratamiento, aguas residuales que contengan contaminantes, desechos, materiales<br />

radiactivos o cualquier sustancia dañina a la salud de las personas, a la flora y la<br />

fauna, a los bienes de este Municipio o que alteren el paisaje, en aguas<br />

designadas o concesionadas al Municipio, para la prestación de servicios públicos<br />

y en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población o infiltrar<br />

en terrenos.<br />

(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

La Agencia solicitará al SOAPAP y a la CNA que todas las industrias y giros<br />

comerciales o de servicios, presenten continuamente, los análisis fisicoquímicos y<br />

biológicos de sus aguas residuales, a efecto de verificar conjuntamente, el<br />

cumplimiento de la reglamentación aplicable.

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