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de Accesibilidad, se seguirá el mismo procedimiento señalado en el artículo<br />

anterior.<br />

(ADICIONADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 660 Bis.- En todo lo no previsto en este Libro, serán aplicables la Ley de<br />

Desarrollo Urbano Sustentable para el Estado de Puebla, la Ley de<br />

Fraccionamientos y Acciones Urbanísticas para el Estado Libre y Soberano de<br />

Puebla, el Código Civil y el de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y<br />

Soberano de Puebla.<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

PERITOS DIRECTORES RESPONSABLES DE OBRA<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 661.- Perito Director Responsable de Obra, es la persona física auxiliar<br />

de la Administración, con autorización y registro de la CAAPDROC, que se hace<br />

responsable de la observancia de la Ley, de este Código y demás disposiciones<br />

aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su<br />

intervención profesional.<br />

La acreditación como Perito Director Responsable de Obra se adquiere con el<br />

registro de la persona ante la CAAPDROC del Municipio de Puebla, habiendo<br />

cumplido previamente con los requisitos establecidos en el artículo 662.<br />

Los funcionarios del Ayuntamiento, de conformidad con el Reglamento Interior de<br />

cada Unidad Administrativa, que sean encargados de la aplicación y vigilancia del<br />

cumplimiento de este Capítulo, deberán tener la calidad de Perito Director<br />

Responsable de Obra o Corresponsable. En caso que no lo fuera en el momento<br />

de su nombramiento, contarán con un plazo de seis meses a partir del mismo para<br />

cumplir este requisito.<br />

Los Colegios de Profesionistas del Estado registrados ante el Ayuntamiento, cuya<br />

actividad profesional esté directamente relacionada con el proceso de edificación,<br />

podrán proponer a la CAAPDROC, las listas de los peritos que hayan aprobado el<br />

curso y evaluación correspondiente.<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 662.- Para obtener el registro como Perito Director Responsable de Obra,<br />

se deberán satisfacer los siguientes requisitos:<br />

I. Solicitar por escrito ante la CAAPDROC el otorgamiento de su registro como<br />

Perito Director Responsable de Obra, acompañando a dicha solicitud copia del<br />

título y de la cédula profesional correspondiente a alguna de las siguientes<br />

profesiones: Arquitecto, Ingeniero Arquitecto, Ingeniero Civil, Ingeniero Militar;<br />

Ingeniero Constructor o Ingeniero Municipal;

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