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Artículo 417.- Cuando las escaleras se encuentren en cubos cerrados, deberán<br />

construirse, adosado a ellos, un ducto de extracción de humos que sobresalga 2.5<br />

metros como mínimo de la azotea.<br />

Artículo 418.- En lo referente a instalaciones eléctricas, éstas deberán ser<br />

siempre ocultas en tubo conduit, quedando restringido el uso de poliducto para<br />

casas unifamiliares y de interés social, y estarán siempre ahogadas en concreto,<br />

observándose en todos los casos, las medidas de protección que se consignen en<br />

Capítulo de Construcciones del presente Código Reglamentario.<br />

Artículo 419.- Para el decorado y recubrimiento de interiores en edificios de más<br />

de cinco niveles, así como en sitios de reunión, se requerirá de autorización<br />

especial del Heroico Cuerpo de Bomberos.<br />

Artículo 420.- Las Campanas de cocinas, excepto de casa unifamiliares, deberán<br />

proteger con filtros de grasa entre la boca de la campana y su unión con la<br />

chimenea y por sistema contra incendio de operación manual o automática.<br />

(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2006)<br />

Artículo 421.- Queda prohibido el almacenamiento de líquidos, materias<br />

inflamables o explosivos, así como los decorados acabados a base de materiales<br />

combustibles, sin el previo dictamen de la Unidad Operativa Municipal de<br />

Protección Civil.<br />

(ADICIONADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2006)<br />

En el caso de almacenamiento de explosivos en arreglo a lo establecido en el<br />

artículo 859, deberá contar con el Dictamen señalado en el párrafo anterior,<br />

además de contar con la autorización de la Secretaría de Defensa Nacional.<br />

Artículo 422.- Los Propietarios, Administradores o Responsable (sic) de sitios<br />

públicos, cualquiera que sea su superficie, deberán revalidar anualmente el visto<br />

bueno del Heroico Cuerpo de Bomberos.<br />

Artículo 423.- Todo el equipo e instalaciones mencionados en éstas disposiciones<br />

deberán ser revisados y aprobados cada 90 días por personal que al efecto<br />

designe la Autoridad Municipal, llevándose una bitácora de pruebas que será<br />

mostrada a los elementos del Heroico Cuerpo de Bomberos.<br />

Artículo 424.- El Heroico Cuerpo de Bomberos expedirá a los propietarios,<br />

administradores o responsables de los sitios públicos, la constancia de<br />

cumplimiento de medidas preventivas contra incendios, así como verificar la<br />

colocación del equipo e instalaciones que a su juicio estime necesario para<br />

garantizar la seguridad contra incendios.<br />

(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2006)<br />

Artículo 425.- Los vehículos que contengan y transporten materiales y sustancias<br />

inflamables, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, tóxicas o peligrosas o

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