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Artículo 328.- La circulación de los vehículos de transporte público o mercantil de<br />

personas que daba (sic) sujeta a las siguientes disposiciones especiales en<br />

materia de tránsito:<br />

I. Las puertas de seguridad deben mantenerse cerradas durante todo el recorrido<br />

y solamente se abrirán para el ascenso y descenso del pasaje;<br />

II. Ningún vehículo deberá ponerse en movimiento sin haber cerrado previamente<br />

las puertas;<br />

III. Las paradas se harán únicamente en los lugares autorizados por las<br />

autoridades competentes y sólo por el tiempo necesario para el ascenso y<br />

descenso de pasajeros;<br />

IV. Los usuarios serán admitidos únicamente en el interior de los vehículos y no se<br />

permitirá que persona alguna viaje en los estribos o en el exterior;<br />

V. Los vehículos destinados al transporte público no deberán romper el cordón de<br />

circulación ni rebasarse entre sí, sin causa justificada;<br />

VI. Se prohíbe a los conductores, mientras el vehículo esté en movimiento, usar<br />

aparatos de televisión a la vista de los mismos o realizar alguna otra actividad que<br />

provoque su distracción o ponga en peligro la seguridad de los pasajeros y<br />

terceros, debiendo evitar en lo posible que los usuarios desvíen su atención; y<br />

VII. Los vehículos destinados al transporte escolar deben estar acondicionados<br />

con una rejilla colocada en los costados exteriores de la carrocería, sobre las<br />

ventanillas del vehículo, para protección de los usuarios.<br />

Artículo 329.- La circulación de los vehículos de transporte mercantil de carga,<br />

queda sujeta a las siguientes disposiciones especiales en materia de tránsito:<br />

I. Los transportistas de materiales para la construcción o que sean susceptibles de<br />

esparcirse o derramarse, deben emplear carrocerías o cajas apropiadas para el<br />

servicio a que están destinados, que impidan que se riegue o tire lo transportado,<br />

o en su defecto, la carga deberá estar cubierta de manera adecuada con una lona<br />

que proteja el material transportado y evite que éste se salga, se desprenda o<br />

expulse partículas hacia el exterior;<br />

II. Los transportistas de líquidos, gases y suspensiones deben estar dotados de un<br />

tanque unitario o de una olla revolvedora, que evite que se riegue o fugue;<br />

III. Los transporte de carnes y vísceras deben llevar una caja de carga<br />

acondicionada, que garantice las condiciones higiénicas indispensables, y se<br />

sujetarán, además, a las disposiciones sanitarias que resulten aplicables;

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