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VIII. Descripción de agregados, cementantes asfaltos emulsiones normas<br />

nacionales o internacionales de referencia; y<br />

IX. Descripción del proceso constructivo indicando maquinaria y equipo a utilizar.<br />

Todos los documentos entregados con la solicitud, deberán venir con la<br />

responsiva del Director Responsable de Obra y serán revisados por la Dirección<br />

respectiva, la cual dictaminará sobra (sic) la factibilidad de la construcción.<br />

Artículo 936.- VIDA ÚTIL: Todos los pavimentos de nueva creación deberán ser<br />

diseñados para una vida útil de por lo menos 15 años, en los cuales el<br />

mantenimiento deberá ser mínimo.<br />

Artículo 937.- CONTROL DE CALIDAD: La Dirección, designará al laboratorio<br />

encargado de llevar el control de calidad de todos los trabajos que se ejecuten en<br />

la pavimentación y dar cumplimiento a las especificaciones y normas constructivas<br />

aprobadas en el permiso de construcción respectivo.<br />

El importe de los trabajos de control de calidad, será por cuenta de los propietarios<br />

o dueños donde se realicen estas obras.<br />

Artículo 938.- El Ayuntamiento, será el encargado del mantenimiento en todo el<br />

Municipio, existiendo dos modalidades de aplicación:<br />

A) El mantenimiento de pavimentos correspondientes a avenidas y calles<br />

principales, cuyos tratamientos serán ejecutados por y a juicio del Ayuntamiento,<br />

incluyendo los siguientes trabajos:<br />

1. Bacheo, calavereo o renivelación.<br />

2. Sobre carpeta.<br />

3. Reconstrucción parcial o total.<br />

4. Conservación de elementos de drenaje; y<br />

5. Sub-drenaje.<br />

B) El mantenimiento de los pavimentos en urbanizaciones o colonias, será<br />

ejecutado por el Ayuntamiento, con cargo a los propietarios o habitantes de dichas<br />

comunidades.<br />

Artículo 939.- RUPTURA DE PAVIMENTOS: La ruptura de pavimentos en la vía<br />

pública, para la reparación o conexión de cualquier instalación, deberá contar con<br />

el permiso expedido por la Dirección, en el cual se indicarán las condiciones bajo

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