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II. Las autorizaciones para la construcción y operación de plantas o<br />

establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando la<br />

vocación natural de las zonas, la aptitud de suelo, los desequilibrios que puedan<br />

darse en los ecosistemas, dentro y fuera de los centros de población;<br />

III. Considerar la naturaleza y características de los ecosistemas existentes en el<br />

Municipio;<br />

IV. La vocación de cada zona en función de sus elementos naturales;<br />

V. La aptitud del suelo sobre la base de una regionalización;<br />

VI. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los<br />

asentamientos humanos, actividades económicas, otras actividades humanas o<br />

fenómenos naturales; y<br />

VII. Las que se determinen dentro de este ordenamiento así como las establecidas<br />

en otras disposiciones jurídicas.<br />

Queda prohibida la realización de actividades señaladas en los artículos<br />

anteriores, fuera de los sitios establecidos en el Ordenamiento Ecológico del<br />

Municipio.<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 1731.- El Honorable Ayuntamiento, a través de la Agencia podrá solicitar<br />

a la Federación y al Gobierno del Estado recomendaciones, opiniones y<br />

participación en los procesos de consulta para la formulación del Programa de<br />

Ordenamiento Ecológico del Municipio.<br />

Artículo 1732.- El Programa Municipal de Ordenamiento Ecológico, una vez<br />

aprobado, deberá remitirse al Periódico Oficial del Estado de Puebla para su<br />

publicación y tramitarse su inscripción en el Registro Publico de la Propiedad y del<br />

Comercio y tendrán carácter de obligatorio, debiendo las autoridades municipales,<br />

emplear el instrumento de política ambiental con el objeto de regular o inducir el<br />

uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del<br />

ambiente y la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales del<br />

Municipio.<br />

DE LOS INSTRUMENTOS ECONÓMICOS<br />

Artículo 1733.- El H. Ayuntamiento, en la esfera de su competencia utilizará los<br />

instrumentos económicos de política ambiental, para inducir conductas<br />

compatibles con la protección y restauración del medio ambiente con criterios de<br />

sustentabilidad.<br />

Artículo 1734.- El Municipio aplicará los instrumentos económicos que hace<br />

referencia el artículo 32 de la Ley Estatal, que incentiven el cumplimiento de los

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