13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Soberano de Puebla. Para efectos de lo anterior, la Dirección no podrá ser<br />

nombrada como árbitro.<br />

(REFORMADO, P.O. 12 DE AGOSTO DE 2012)<br />

Artículo 144.- Para iniciar el procedimiento de conciliación o mediación para la<br />

resolución de una controversia, se requiere:<br />

I. Presentar escrito dirigido a la Dirección en el cual deberá señalar nombre<br />

completo, domicilio y número telefónico de contacto.<br />

En la medida de lo posible, dicho escrito deberá contener además los datos<br />

señalados en el párrafo anterior, de la persona o personas con quién se pretende<br />

conciliar o mediar; y<br />

II. Precisar los actos que son motivo de controversia con el o los vecinos o entre<br />

estos con sus representantes y las razones que se tienen para hacerlo.<br />

DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012<br />

(REFORMADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)<br />

Artículo 145.- La Dirección señalará día y hora para la celebración de la reunión<br />

de conciliación o mediación, la que deberá realizarse dentro de los diez días<br />

hábiles siguientes a la recepción de la solicitud y notificará con al menos tres días<br />

hábiles de anticipación a las partes.<br />

Artículo 146.- DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012<br />

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)<br />

Artículo 147.- El procedimiento de conciliación o mediación se tendrá por<br />

agotado:<br />

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)<br />

I. Si alguna de las partes no concurre a la reunión de conciliación o mediación;<br />

II. Si las partes Concilian sus diferencias; o<br />

(REFORMADA, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)<br />

III. Si al concurrir las partes no llegan a un acuerdo.<br />

Artículo 148.- DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012<br />

Artículo 149.- DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012<br />

Artículo 150.- DEROGADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012<br />

DEROGADO EL APARTADO DE LAS SANCIONES CON LOS ARTÍCULOS 151,<br />

152, 152 BIS, 153 Y 154, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2012)

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!