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con riesgo de incendio, además de cumplir con las Normas Oficiales vigentes y las<br />

restricciones establecidas en el artículo 330, deberán mostrar su guía de<br />

embarque a los inspectores de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil,<br />

debiendo con ello cotejar la guía de embarque a los inspectores de la Unidad<br />

Operativa Municipal de Protección Civil, debiendo cotejar la guía con la<br />

identificación del producto pintado en la unidad.<br />

No se permitirán maniobras de carga y descarga después de las dieciocho horas<br />

y ninguna hora de acceso a la ciudad los días sábados y domingos. Los carros<br />

tanques que abastezcan la gasolina y combustibles a los expendios urbanos,<br />

quedan exceptuados de lo anterior.<br />

Los propietarios o responsables deberán de proveer a los conductores de los<br />

vehículos de materiales o substancias químicas o con riesgo de incendio, del<br />

equipo de protección de personal e información necesaria para la prevención,<br />

manejo y control en caso de fuga o derrame.<br />

Artículo 426.- Los casos no previstos en éste Capítulo quedarán sujetos a las<br />

disposiciones que al efecto dicte el C. Presidente Municipal.<br />

DE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA<br />

Artículo 427.- El Presidente Municipal, cuando se presente un desastre, hará la<br />

declaratoria de emergencia a través de los medios de comunicación social que<br />

haya en el Municipio, sin perjuicio de que dicha declaratoria pueda hacerla el<br />

Gobernador del Estado.<br />

Artículo 428.- La declaratoria de emergencia deberá hacer mención expresa de<br />

los siguientes aspectos:<br />

I. Identificación del desastre;<br />

II. Zona o zonas geográficas afectadas;<br />

III. Determinación de las acciones que deberán ejecutar las dependencias<br />

municipales, y en su caso los apoyos que habrán de solicitarse al Gobierno<br />

Federal, Estatal y organizaciones privadas y sociales con la finalidad de coadyuvar<br />

en el cumplimiento de los programas de Protección Civil; y<br />

IV. Instrucciones dirigidas a la población, de acuerdo al Programa Municipal.<br />

Artículo 429.- Cuando la gravedad del desastre lo requiera, el Presidente<br />

Municipal solicitará al Gobierno del Estado el auxilio de sus diferentes<br />

dependencias, y en su caso al Titular del Ejecutivo Federal.

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