13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

) Instalaciones que impliquen el paso regular y obligado de camiones o grandes<br />

vehículos dentro de la zona, para tal efecto, se otorgarán horarios específicos para<br />

la entrada de vehículos de carga y descarga en comercios, bancos o similares.<br />

c) Grandes locales para mueblerías, tiendas de autoservicio, almacenes, bodegas,<br />

depósitos, cines, teatros, auditorios o cualquier otro semejante que requieran tal<br />

amplitud o altura de espacios incompatibles con las estructuras urbanas y<br />

arquitectónicas antiguas.<br />

d) Construcciones que requieran grandes chimeneas, antenas o depósitos visibles<br />

desde el exterior, y que por sus dimensiones o volúmenes sean incompatibles en<br />

el aspecto y la armonía general de la Zona de Monumentos.<br />

e) La construcción de estacionamientos públicos en edificios catalogados.<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

f) Las construcciones o edificios para estacionamientos públicos, sólo podrán ser<br />

autorizados después de presentar el proyecto correspondiente, obtener la<br />

factibilidad de uso de suelo y la aprobación de la Dirección.<br />

Artículo 1213.- Respecto al uso del suelo en espacios públicos de la Zona de<br />

Monumentos, se observarán los siguientes lineamientos:<br />

a) Se mantendrá íntegra la traza urbana, no permitiéndose alteración alguna.<br />

b) Se autorizará la peatonización de algunas calles, como resultado de proyectos<br />

específicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida y servicios en la zona,<br />

siendo importante el consenso de los propietarios de los inmuebles involucrados y<br />

del comercio organizado, en caso de existir previa autorización de las autoridades<br />

municipales.<br />

c) Se autorizará la ocupación del espacio público por parte del comercio informal,<br />

exclusivamente de giros o actividades trAdicionales para los festejos cívicos del<br />

1ro de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre, que<br />

se instalarán la víspera y el día de la celebración, y en el caso de las fiestas<br />

patronales aplicándose a la misma disposición, esta autorización deberá ser<br />

expedida por la autoridad municipal y tendrá vigencia sólo en los días antes<br />

mencionados, en los cuales el interesado se compromete a preservar y vigilar el<br />

área ocupada.<br />

d) El estacionamiento en la vía pública, será restringido promoviendo el uso de<br />

estacionamientos públicos que se ubican en la zona.<br />

e) No se autoriza la ocupación de espacios públicos como parques, plazas,<br />

plazuelas, atrios, calles o banquetas por el comercio ambulante de manera<br />

permanente.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!