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(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar las<br />

infracciones que se hubieran cometido, o resultare que dicha infracción o<br />

infracciones aún subsisten, la Agencia podrá imponerse al infractor multas por<br />

cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas<br />

exceda el máximo permitido conforme a la fracción III del artículo 1821 de este<br />

Capítulo.<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 1824.- En caso de comprobarse la responsabilidad del infractor por haber<br />

realizado actos u omisiones que generen o puedan generar deterioro ambiental o<br />

daños a la salud dentro del Municipio, independientemente de la sanción impuesta<br />

por la Agencia, el infractor tiene la obligación de realizar o en su defecto, cubrir los<br />

gastos de acciones de restauración y en su caso, reparar los daños, hasta que las<br />

condiciones ambientales o de salud se restablezcan, a criterio de la Agencia.<br />

Artículo 1825.- La violación a las disposiciones de la Ley y de este Capítulo en<br />

materia de impacto ambiental y riesgo o que se realicen en las zonas declaradas<br />

como criticas, serán sancionadas como infracciones graves.<br />

Artículo 1826.- La obstrucción de las funciones encomendadas al personal<br />

encargado en la aplicación del presente Capítulo o la oposición injustificada para<br />

permitir que se realice alguna obra o instalación para evitar el deterioro ambiental,<br />

serán sancionadas de acuerdo a lo estipulado por este Capítulo.<br />

Artículo 1827.- Para efectos de este Capítulo, se entiende por reincidencia:<br />

I. Cada una de las subsecuentes infracciones a una misma disposición cometidas<br />

durante los tres años siguientes a la fecha de la resolución en la que se hizo<br />

constar la infracción procedente; y<br />

II. La omisión constante y reiterada de las recomendaciones técnicas y<br />

administrativas que por escrito se haga al infractor.<br />

En el caso de reincidencia y según la gravedad de la infracción, se impondrá el<br />

equivalente de hasta dos tantos del total de la multa originalmente impuesta,<br />

además de la clausura definitiva.<br />

Artículo 1828.- Las sanciones establecidas en el presente Capítulo, se impondrán<br />

sin perjuicio de otro tipo de responsabilidades que surjan en apego de otras<br />

disposiciones legales.<br />

Independientemente de la sanción administrativa impuesta al infractor, en caso de<br />

desobediencia al mandato legítimo de autoridad, podrá realizarse la denuncia<br />

correspondiente para que se ejercite la acción penal y se haga acreedor a la<br />

sanción previstas en el Código de Defensa Social del Estado y el Código Penal<br />

Federal o cualquier otro ordenamiento jurídico aplicable.

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