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VIII. Datos relativos a la actuación consistentes en:<br />

a). Lo observado en la supervisión del predio, edificación, obra, construcción o<br />

instalación en proceso o terminada.<br />

b). Los hechos, omisiones ó anomalías respecto al desarrollo de la diligencia de<br />

visita o detectadas en la inspección y supervisión.<br />

c). Elementos que permitan determinar si la instalación, edificación, predio,<br />

construcción o uso representan un peligro para las personas o bienes.<br />

IX. Declaración del visitado bajo protesta de decir verdad, si quiere hacerla; y<br />

X. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo el del<br />

personal autorizado quien llevo a cabo la diligencia.<br />

Por el tipo de riesgo, en caso de no encontrar al propietario poseedor o Director<br />

Responsable de Obra, se dejará citatorio para el día siguiente hábil.<br />

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 1165.- La Dirección o la UOMPC, con base en los datos consignados en<br />

el acta de visita, emitirá el dictamen técnico correspondiente, donde se hará<br />

constar:<br />

I. Las situaciones que constituyen riesgo, emergencia, posibilidad de desastre o<br />

contingencia;<br />

II. Memoria fotográfica, en su caso;<br />

III. Las medidas de seguridad, que en términos del presente artículo, se<br />

determinen como procedentes;<br />

IV. El término en que se deben llevar a cabo las medidas impuestas;<br />

V. Los motivos por los que así se considera de acuerdo a lo establecido en la<br />

fracción I; y<br />

VI. Los medios de prueba suficientes para acreditar la existencia de las<br />

situaciones previstas en la fracción I del presente artículo.<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 1166.- En caso de inconformidad contra el dictamen a que se refiere el<br />

artículo anterior, el interesado, dentro de los 5 días hábiles siguientes al en que se<br />

emita el mismo, podrá oponerse a todas o parte de las medidas que le sean<br />

exigidas, mediante escrito técnico que para ser tomado en cuenta, deberá estar<br />

suscrito por un Perito Director Responsable de Obra o Corresponsable, en su<br />

caso, dentro de los tres días siguientes a la presentación de la inconformidad

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