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DE LOS GRUPOS VOLUNTARIOS<br />

Artículo 430.- Los habitantes del municipio podrán organizarse de manera libre y<br />

voluntaria para participar y apoyar coordinadamente en las acciones de protección<br />

civil previstas en el Programa Municipal de Protección Civil.<br />

Artículo 431.- La Unidad Operativa Municipal de Protección Civil fomentará la<br />

integración, capacitación y superación técnica de los grupos voluntarios,<br />

coordinándolos para que coadyuven en caso de desastre.<br />

Artículo 432.- Los grupos voluntarios deberán registrarse en la Unidad Operativa<br />

Municipal de Protección Civil, la que los acreditará mediante un certificado en el<br />

que inscribirá el número de registro, nombre del grupo, actividad a la que se<br />

dedican, representante legal y adscripción. Dicho certificado se deberá revalidar<br />

anualmente y sólo se le podrá dar el uso que se establezcan (sic) las normas<br />

correspondientes.<br />

Artículo 433.- Los requisitos mínimos que deberán cumplir serán:<br />

I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que<br />

constituyen el grupo;<br />

II. El objetivo del grupo:<br />

III. Su denominación;<br />

IV. Domicilio del grupo; y<br />

V. La designación de su representante.<br />

DE LA CAPACITACIÓN A LA POBLACIÓN<br />

(REFORMADO, P.O. 6 DE DICIEMBRE DE 2006)<br />

Artículo 434.- El Consejo, a través de la Unidad Operativa Municipal de<br />

Protección Civil, realizará campañas permanentes de capacitación en materia de<br />

protección civil para los habitantes del Municipio.<br />

Artículo 435.- El Consejo promoverá ante la Secretaria de Educación Pública<br />

programas educativos en materia de protección civil, en apoyo al programa<br />

nacional de seguridad y emergencia escolar, asimismo, fomentará este tipo de<br />

programas en organizaciones sociales e instituciones de educación superior.<br />

Artículo 436.- Todas las edificaciones, excepto las casas habitación unifamiliares,<br />

deberán contar con un plan de prevención de contingencias y su comité interno de<br />

protección civil, en el que se consignarán las reglas que deberán observarse,<br />

antes, durante y después de un siniestro, asimismo deberán de señalarse las<br />

zonas de seguridad.

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