13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

IV. Por infracción a este Capítulo, de conformidad con las fracciones III, IV y V del<br />

artículo 1611.<br />

Artículo 1565.- En el caso de clausura definitiva, el Ayuntamiento asumirá la<br />

administración del panteón.<br />

DE LAS ACTIVIDADES QUE COMPRENDE EL SERVICIO PÚBLICO DE<br />

PANTEONES<br />

Artículo 1566.- El control sanitario de la disposición de órganos tejidos y<br />

cadáveres de seres humanos se sujetará a lo dispuesto en los ordenamientos<br />

sanitarios aplicables.<br />

Artículo 1567.- La inhumación, cremación, traslado y en su caso, el<br />

embalsamamiento, deberán efectuarse entre las doce horas y las cuarenta y ocho<br />

horas siguientes a la muerte, salvo autorización u orden de autoridad competente.<br />

Artículo 1568.- Los trámites de inhumación, cremación, traslado, reinhumación, y<br />

exhumación de los restos áridos se hará previo los trámites y autorizaciones o<br />

permisos correspondientes ante las autoridades estatales y municipales, así como<br />

el pago de los derechos correspondientes o en su caso, el documento que<br />

compruebe la exención de los mismos. Para la inhumación de restos áridos<br />

bastará el permiso que lo autorice.<br />

Artículo 1569.- El osario servirá de depósito temporal hasta en tanto los restos<br />

áridos que están olvidados, tengan su turno de cremación, en cuyo caso las<br />

cenizas se depositarán en recipientes de madera y otros y pasarán a la zona de<br />

criptas comunes, anotando su nombre y la fecha de cremación o los datos de<br />

mayor identificación, así como la causa de la cremación. El tiempo máximo de<br />

permanencia en el osario será de 18 meses.<br />

Artículo 1570.- La Autoridad Municipal puede prestar servicio funerario gratuito a<br />

las personas de escasos recursos económicos, mismo que comprende:<br />

I. Velatorio;<br />

II. La entrega, en su caso, del ataúd;<br />

III. Fosa gratuita bajo el régimen de temporalidad mínima; y<br />

IV. Asesoría para trámites administrativos.<br />

Artículo 1571.- Los servicios descritos en el artículo anterior, con excepción del<br />

costo del ataúd, podrán prestarse gratuitamente a las personas de escasos<br />

recursos económicos previo estudio y dictamen del Departamento. Para tal efecto

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!