13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

casos en que el representante no le consiga suficientes peleas con los<br />

emolumentos necesarios para cubrir el importe de la garantía otorgada;<br />

IV. La fianza que otorgue el representante para la garantía de lo estipulado en el<br />

inciso anterior y la cual deberá ser a satisfacción de la Comisión, y<br />

V. La autorización por escrito debidamente firmada por quien legalmente ejerza la<br />

patria potestad, ratificada personalmente ante la Comisión, cuando se trate de un<br />

menor de edad, o bien la constancia notarial de que se ha concedido dicha<br />

autorización.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2213 Bis.- La falta de cumplimiento de alguno de los requisitos a que se<br />

refiere el artículo anterior, será motivo para declarar la nulidad absoluta en el<br />

contrato por parte de la Comisión.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2213 Ter.- Cuando un contrato llegue al término de su vigencia, quedará<br />

sin validez alguna, obligándose el representante a no contratar los servicios del<br />

boxeador con ninguna empresa, a menos que obtenga la autorización por escrito<br />

del boxeador o luchador en ese sentido.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2214.- Cuando un representante cobre un porcentaje mayor que el<br />

estipulado en el contrato respectivo, además de que estará obligado a devolver al<br />

boxeador o luchador la cantidad percibida indebidamente, se le impondrá una<br />

multa o suspensión, según lo amerite el caso y a juicio de la Comisión.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2214 Bis.- Cuando un representante firme contrato con una empresa,<br />

aceptando que el boxeador o luchador que represente figure en determinado<br />

programa, el boxeador o luchador quedará obligado a respetar y cumplir el<br />

compromiso contraído.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2214 Ter.- Si un boxeador o luchador, injustificadamente no respeta e<br />

incumple el compromiso contraído por su representante con una empresa,<br />

independientemente de que el sueldo que iba a percibir se tome en cuenta para<br />

los efectos de la garantía a que se refiere la fracción III del artículo 2203 del<br />

presente Capítulo, estará obligado a pagar a su representante el porcentaje que le<br />

correspondía por la pelea que no cumplió y a indemnizar a la empresa por los<br />

daños causados, siempre y cuando ésta lo solicite.<br />

(ADICIONADO, P.O. 17 DE FEBRERO DE 2006)<br />

Artículo 2214 Quáter.- Cuando un representante sea suspendido por la Comisión,<br />

los boxeadores o luchadores que represente, quedarán suspendidos también, a

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!