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Para el diseño de cimentaciones y excavaciones, se cumplirá con los requisitos,<br />

relativos a estados límite de servicio.<br />

ACCIONES<br />

Artículo 969.- CRITERIO PARA CONSIDERAR LAS ACCIONES: En el diseño de<br />

una estructura deberá considerarse el efecto combinado de todas las acciones<br />

que tengan una probabilidad no despreciable de ocurrir simultáneamente.<br />

Para la formación de las combinaciones de acciones que deben considerarse en la<br />

revisión de la estructura, para la determinación de las intensidades nominales y<br />

para el cálculo de los efectos de las acciones en la estructura, deberán seguirse<br />

las prescripciones de este Capítulo.<br />

Artículo 970.- CLASIFICACIÓN DE LAS ACCIONES: Se considerarán tres<br />

categorías de acciones de acuerdo con la duración en que obran sobre la<br />

estructura con su intensidad máxima:<br />

I. ACCIONES PERMANENTES: Son las que obran en forma continua sobre la<br />

estructura y cuya intensidad puede considerarse que no varía con el tiempo;<br />

II. ACCIONES VARIABLES: Son aquellas que obran sobre la estructura con una<br />

intensidad variable en el tiempo; y<br />

III. ACCIONES ACCIDENTALES: Son las que no se deben al funcionamiento<br />

propio de la estructura y que pueden alcanzar valores significativos sólo durante<br />

lapsos breves.<br />

Artículo 971.- ACCIONES PERMANENTES: Esta categoría comprenderá:<br />

I. La carga muerta, debida al peso propio de los elementos estructurales y al peso<br />

de los elementos no estructurales incluyendo las instalaciones, al peso del equipo<br />

que ocupe una posición fija y permanente en la construcción y al peso estimado<br />

de futuros muros divisorios y de otros elementos no estructurales que puedan<br />

colocarse posteriormente. Su efecto se tomará en cuenta en la forma que se<br />

especifique en el apartado de Procedimientos para la Evaluación de la Seguridad<br />

del presente Capítulo.<br />

II. El empuje estático de tierras y de líquidos, de carácter permanente; y<br />

(REFORMADA, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

III. Las deformaciones y los desplazamientos impuestos a la estructura tales como<br />

los debidos a pre esfuerzo y a movimientos diferenciales permanentes de los<br />

apoyos.<br />

Artículo 972.- ACCIONES VARIABLES: Esta categoría comprenderá:

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