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capacidad diferente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 294 y demás<br />

relativos de este ordenamiento.<br />

Para hacer uso de estos cajones, los usuarios deberán portar las placas en su<br />

vehículo adecuadas al caso, expedidas por la autoridad estatal competente.<br />

(REFORMADO.O. 30 DE MARZO DE 2009)<br />

Artículo 1683 Ter. En caso de estacionamiento de vehículos de carga, para<br />

efecto de llevar a cabo las maniobras de carga y descarga de los mismos, deberán<br />

llevarse a cabo de acuerdo al Capítulo de Seguridad Vial y Tránsito Municipal del<br />

presente Código para no entorpecer la circulación en la vía pública.<br />

(ADICIONADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2007)<br />

DE LOS VEHÍCULOS ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA Y EN LOS<br />

ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS<br />

(REFORMADO, P.O. 08 DE FEBRERO DE 2010)<br />

Artículo 1684.- El Ayuntamiento, a través de la SSPTM retirará los vehículos<br />

abandonados en un término de quince días naturales contados a partir de que la<br />

autoridad municipal tenga conocimiento formal por medio de denuncia personal,<br />

telefónica o por escrito.<br />

La recepción de la denuncia se hará a través de la Dirección del Centro de<br />

Emergencia y Respuesta Inmediata, en caso de realizarse vía telefónica, y por la<br />

Dirección de Prevención del Delito y Atención a Víctimas, cuando se presente<br />

personalmente o por escrito, mismas que informarán de la denuncia a la Dirección<br />

de Tránsito Municipal para su atención correspondiente.<br />

Una vez recibida la denuncia la Dirección de Tránsito Municipal ordenará a los<br />

Agentes de Tránsito realizar la verificación del vehículo, en términos del artículo<br />

348 de este Código, para obtener información suficiente para su identificación y<br />

ubicación, que permita a la Dirección del Centro de Emergencia y Respuesta<br />

Inmediata, a través del área correspondiente, tener acceso al Sistema Nacional de<br />

Seguridad Pública para realizar la consulta en la base de datos y elaborar el<br />

Informe correspondiente, a fin de verificar si el vehículo cuenta con reporte de<br />

robo, en caso afirmativo procederá a ponerlo a disposición de la autoridad<br />

competente, y en caso contrario se seguirá el procedimiento respectivo.<br />

En el acta de verificación que levanten, los Agentes de Tránsito anexarán pruebas<br />

gráficas en las que sea ostensible el abandono del vehículo y mediante las cuales<br />

se determine que se encuentra en estado de chatarra, o que tenga vegetación,<br />

fauna nociva, basura acumulada, herrumbre, piezas faltantes en la unidad, daño<br />

por exposición constante al medio ambiente, entre otros.

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