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Artículo 909.- El Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable y<br />

Alcantarillado que corresponda, aprobará toda obra de drenaje y alcantarillado si<br />

llena las condiciones que se establecen en este capítulo.<br />

Artículo 910.- Para dar trámite a la aprobación, junto con la solicitud se<br />

acompañará la siguiente documentación:<br />

a). Memoria descriptiva de la obra y especificaciones del sistema, diez copias<br />

fotostáticas.<br />

b). Memoria y planilla de cálculo hidráulico de la red y emisor, diez copias<br />

fotostáticas}.<br />

c). Memoria de cálculo de la planta de tratamiento, cinco copias fotostáticas.<br />

d). Solicitud de permiso de descarga de aguas residuales y prediales ante la<br />

C.N.A., cinco copias selladas de recibido.<br />

e). Plano de localización del área beneficiada, indicando el trazo del emisor, planta<br />

de tratamiento y su descarga, una copia en acetato y diez copias heliográficas<br />

escala 1:2000.<br />

f). Plano topográfico actualizado de la zona en donde se proyecta el sistema, a<br />

escala conveniente con curvas de nivel cuya equidistancia sea como mínimo 1.00<br />

mts. de nivelación directa, una copia en acetato y diez copias heliográficas.<br />

g). Plano de la red de alcantarillado y sus obras conexas a escala conveniente,<br />

una copia en acetato y diez copias heliográficas.<br />

h). Plano de la red de drenaje y sus obras conexas a escala conveniente, una<br />

copia en acetato y diez copias heliográficas.<br />

i). Plano de la planta de tratamiento, cinco copias heliográficas.<br />

DE LOS COLECTORES Y RAMALES<br />

Artículo 911.- Las condiciones que deberán llenar los colectores y ramales se<br />

regirán por las siguientes disposiciones:<br />

I. La red de drenaje deberá tener capacidad para recibir las aguas resultantes de<br />

las precipitaciones pluviales, calculando periodos de retorno de 20 años;<br />

II. La red de alcantarillado deberá tener capacidad suficiente para las aguas<br />

residuales de la zona industrial, población y comunidad en general;<br />

III. No se permitirá que una zona industrial, población o comunidad en general<br />

únicamente este dotada de red de drenaje o de alcantarillado. Es obligación que

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