13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

V. Llevar estricto control de los expedientes de los candidatos a recibir dicho<br />

Premio; y<br />

VI. La Secretaría del Ayuntamiento deberá turnar al área operativa<br />

correspondiente, encargada de la elaboración del premio y logística del Acto<br />

Protocolario o Sesión Solemne.<br />

VII. Las demás necesarias para el cumplimiento de sus funciones.<br />

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)<br />

Artículo 2283.- Los Consejos de Premiación, sesionarán válidamente con la<br />

asistencia del cincuenta por ciento más uno de los integrantes, considerándose<br />

que se cuenta con el quórum legal para la toma de decisiones, mismas que serán<br />

resueltas por la mayoría simple de votos; en caso de empate, el Presidente del<br />

Consejo, tendrá voto de calidad.<br />

En cuanto a la integración de los Consejos de Premiación, el Síndico Municipal<br />

formará parte de los mismos como vocal con derecho a voz y voto.<br />

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)<br />

Artículo 2284.- El cargo de integrante del Consejo de Premiación, será honorífico,<br />

por lo que no recibirán emolumento alguno como contraprestación por el<br />

desempeño de sus funciones, quedando obligados a guardar reserva sobre los<br />

asuntos que conozcan con motivo del cargo.<br />

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)<br />

Artículo 2285.- La convocatoria para las sesiones del Consejo de Premiación,<br />

estará a cargo del Secretario del Consejo, quien lo hará por lo menos con setenta<br />

y dos horas de anticipación, debiendo anexar el orden del día, así como todos los<br />

documentos necesarios para el desahogo de la sesión.<br />

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)<br />

Artículo 2286.- El Consejo de Premiación sesionará en forma permanente y<br />

privada, en el recinto que para tal efecto designen los integrantes de los mismos.<br />

(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)<br />

Artículo 2287.- El Secretario de cada Consejo de Premiación, deberá formar los<br />

expedientes de los candidatos y el registro de los mismos.<br />

Asimismo, llevará un registro de las actas, en las que constarán los lugares,<br />

fechas, horas de apertura y clausura de las sesiones; nombre de los asistentes,<br />

así como la narración ordenada y sucinta del desarrollo de la reunión, de las<br />

resoluciones y acuerdos tomados y el resultado de las votaciones, además de<br />

registrar el o los nombres de las persona a quien deba otorgarse el premio, así<br />

mismo la hora y fecha de entrega. Estos datos serán remitidos al área operativa<br />

correspondiente para la elaboración de los premios que correspondan.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!