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INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS Y AEREAS EN LA VÍA PÚBLICA<br />

Artículo 952.- INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS: Las instalaciones<br />

subterráneas para los servicios públicos de teléfonos, alumbrado, semáforos,<br />

energía eléctrica, gas y cualesquiera otras, deberán localizarse a lo largo de<br />

aceras o camellones. Cuando se localicen en las aceras, deberán distar por lo<br />

menos 50 cm. del alineamiento oficial.<br />

La Dirección, podrá autorizar la construcción de instalaciones subterráneas fuera<br />

de las zonas descritas en el párrafo anterior, cuando la naturaleza de las obras lo<br />

requiera.<br />

La Dirección, fijará en cada caso, la profundidad mínima y máxima a la que deberá<br />

alojarse cada instalación y su localización en relación con las demás instalaciones.<br />

Artículo 953.- INSTALACIONES AEREAS: Las instalaciones aéreas en la vía<br />

pública, deberán estar sostenidas sobre postes colocados para ese efecto.<br />

Dichos postes se colocarán dentro de la acera a una distancia mínima de quince<br />

centímetros entre el borde de la guarnición y el punto más próximo del poste.<br />

En las vías públicas en que no existan aceras los interesados solicitarán a la<br />

Dirección el trazo de la guarnición.<br />

Artículo 954.- ALTURA DE RETENIDAS E IMPLEMENTOS: Los cables de<br />

retenidas y las ménsulas, las alcayatas, así como cualquier otro apoyo de los que<br />

usan para el acceso a los postes o a las instalaciones, deberán colocarse a no<br />

menos de dos metros cincuenta centímetros de altura sobre el nivel de la acera.<br />

Artículo 955.- IDENTIFICACIÓN DE POSTES E INSTALACIONES EN LA VÍA<br />

PÚBLICA: Los postes y las instalaciones deberán ser identificadas por sus<br />

propietarios con una señal que apruebe la Dirección. De acuerdo con las normas<br />

de Comisión Federal de Electricidad.<br />

Artículo 956.- CONSERVACIÓN DE POSTES E INSTALACIONES EN LA VÍA<br />

PÚBLICA: Los propietarios de postes e instalaciones colocados en la vía pública,<br />

están obligados a conservar en buenas condiciones de servicio y a retirarlos<br />

cuando dejen de cumplir su función.<br />

Artículo 957.- RETIRO O CAMBIO DE UBICACIÓN DE POSTES O DE<br />

INSTALACIONES: La Dirección, podrá ordenar el retiro o cambio de lugar de<br />

postes o instalaciones por cuenta de sus propietarios, por razones de seguridad o<br />

porque se modifique la anchura de las aceras o se ejecute cualquier obra en la vía<br />

pública que lo requiera, si no lo hicieran dentro del plazo que se les haya fijado, la<br />

Dirección, lo ejecutará a costa de los propietarios.

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