13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Artículo 836.- ESTACIONAMIENTOS: La prevención de estacionamientos para<br />

espectáculos deportivos, será de acuerdo al siguiente criterio:<br />

Arenas, espectáculos deportivos, plaza de toros, autódromos, galgódromos y<br />

estadios: En relación al cupo total, será de un cajón por cada 20 personas.<br />

TEMPLOS<br />

Artículo 837.- Los edificios destinados a cultos, se calcularán a razón de medio<br />

m² por asistente y las salas, a razón de 2.50 m2 por asistente como mínimo.<br />

Artículo 838.- La ventilación de los templos podrá ser natural o artificial. Cuando<br />

sea natural la superficie ventilada, deberá ser por lo menos de una décima parte<br />

de la sala y cuando sea artificial la adecuada para operar satisfactoriamente.<br />

Artículo 839.- Tendrá aplicación con relación a los templos, lo dispuesto para las<br />

salas de espectáculos en lo relativo a su ubicación, puertas de entrada y salida,<br />

espacio de transición y vialidad.<br />

Artículo 840.- ESTACIONAMIENTOS. La prevención de estacionamientos para<br />

templos y similares será de acuerdo al siguiente criterio:<br />

Templos, iglesias, capillas Zonas 1 por cada 20 personas<br />

y similares residenciales<br />

Medio 1 por cada 30 personas<br />

Popular 1 por cada 40 personas<br />

Artículo 841.- Adicional a lo especificado para estacionamientos manifestado en<br />

todos los artículos anteriores, deberá contarse con un cajón Adicional por cada 40<br />

m2 de construcción de áreas administrativas y de servicio.<br />

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2007)<br />

ESTACIONAMIENTOS PÚBLICOS<br />

(REFORMADO, P.O. 26 DE FEBRERO DE 2007)<br />

Artículo 842.- Para efectos de este Capítulo se denominará estacionamiento<br />

público, aquel espacio físico, a cargo del Ayuntamiento o de particulares,<br />

destinados a la prestación del servicio al público en general, de recepción, guarda,<br />

protección y devolución de vehículos a cambio del pago de la tarifa autorizada.<br />

Artículo 843.- Los estacionamientos deberán tener carriles separados para la<br />

entrada y salida de vehículos, con una sección mínima de 2.50 m de ancho por<br />

cada carril y una pendiente máxima de 12%, además las entradas y salidas deben

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!