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Artículo 590.- Queda a cargo de la Empresa, cuidar de (sic) todos los servicios de<br />

la Plaza se encuentren debidamente instalados, en especial el alumbrado, para<br />

que por ningún motivo se suspendan el festejo por falta de luz.<br />

La Empresa estará obligada a mantener la iluminación en el caso, cuando a juicio<br />

del Juez de Plaza no exista suficiente visibilidad. También queda a su cargo el<br />

personal necesario para la celebración del festejo dentro de la mayor brillantez y<br />

orden.<br />

Los servicios locales de sonido y teléfono deberán ser controlados y operados<br />

desde el palco del Juez; éste palco deberá estar debidamente iluminado, con<br />

objeto de que todos puedan ver con claridad las señales o indicaciones de éste.<br />

La Empresa deberá mantener la Plaza en buenas condiciones de seguridad,<br />

comodidad y limpieza, para lo cual inspeccionará cuidadosamente sus<br />

dependencias antes de cada festejo taurino, y cuidará también que todos los<br />

utensilios que le corresponda proporcionar, reúnan las características y requisitos<br />

de (sic) este Capítulo fija y el uso y la costumbre han autorizado.<br />

Las Autoridades de la Plaza verificarán el cumplimiento de las especificaciones de<br />

éste artículo y las Empresas deberán acatar todos los acuerdos y disposiciones<br />

que dicten las Autoridades encargadas de la aplicación de este Capítulo.<br />

DEL PÚBLICO<br />

Artículo 591.- Queda prohibido al espectador:<br />

a). Ocupar una localidad que no le corresponda, no pudiendo oponerse a que la<br />

ocupe su legítimo poseedor. Si la localidad estuviese desocupada por no estar<br />

vendida, quien pretenda ocuparla, pagará al empleado de la Empresa el<br />

excedente que corresponda, previo el canje del boleto respectivo;<br />

b). Ocupar las escaleras y pasillos de acceso a las localidades. Será de<br />

responsabilidad de las Autoridades y de la Empresa velar por su estricto<br />

cumplimiento;<br />

c). Arrojar al ruedo; anuncios, volantes u objetos que perturben la lidia, amenacen<br />

la seguridad de los lidiadores o del público o impiden (sic) el lucimiento del<br />

espectáculo;<br />

d). Arrojarse al ruedo, pretendiendo participar en la lidia;<br />

e). Alterar el orden;<br />

f). Arrancar la divisa o las banderillas al toro cuando este pase al hilo del callejón,<br />

o golpearlo con algún objeto;

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