13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Artículo 1266.- Para la ubicación o modificación de los anuncios en muros de<br />

colindancia se deberá cumplir con lo siguiente:<br />

(REFORMADO FRACCIÓN I, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

I. Sólo se permitirán anuncios pintados que no persigan fines lucrativos, siempre y<br />

cuando sean estéticos, decorativos y la mención de la firma o razón social que lo<br />

patrocine no exceda del cinco por ciento de la superficie del anuncio. Para el<br />

otorgamiento de la Licencia correspondiente, el Ayuntamiento, a través de la<br />

Agencia, valorará y determinará sobre el carácter estético o decorativo del<br />

anuncio;<br />

II. No se permitirá la instalación o fijación de mantas y lonas; y<br />

III. DEROGADA, P.O. 11 DE FEBRERO DE 2011<br />

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

IV. El área de los anuncios en muros de colindancia no podrá exceder el treinta<br />

por ciento de la superficie libre del muro.<br />

Artículo 1267.- Para la fijación, instalación, distribución, ubicación o modificación<br />

de los anuncios en objetos inflables de propaganda se deberá cumplir con lo<br />

siguiente:<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

I. Sólo se permitirá su instalación temporal, cuando se trate de promociones,<br />

eventos o de la publicidad de productos relacionados con la actividad comercial<br />

del establecimiento en que se instale, en términos de este Capítulo;<br />

II. No se permitirán anuncios de este tipo en inmuebles destinados a uso<br />

habitacional, según lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano;<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

III. La altura máxima de los objetos en que figure la publicidad deberá ser de<br />

acuerdo a lo que determine la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil,<br />

previo Dictamen que para tal efecto realice;<br />

IV. Si el objeto es colocado directamente en el piso, debe contar con una<br />

protección en forma de valla a cuando menos 2 metros alrededor del mismo;<br />

V. Los objetos no deben invadir las áreas de tránsito peatonal o vehicular;<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

VI. Deberán ser inflados con aire o gas inerte, para lo cual deberán contar con la<br />

aprobación de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil. No se permitirá<br />

la instalación de objetos inflados con algún tipo de gas tóxico, inflamable o<br />

explosivo;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!