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en el término de dos días hábiles, en el caso de improcedencia la Dirección<br />

deberá fundar y motivar la misma.<br />

Si dentro de los cinco días hábiles siguientes a la solicitud del trámite la Dirección<br />

no acuerda respecto su procedencia o improcedencia, operará la afirmativa ficta a<br />

favor del solicitante, en cuyo caso recaerá la responsabilidad en el servidor público<br />

que conozca del trámite, por lo que deberá darse vista a la Contraloría Municipal,<br />

para determinar las sanciones administrativas correspondientes.<br />

Será obligación de los solicitantes comparecer ante la Dirección para conocer e<br />

imponerse de las resoluciones que recaigan a su trámite. En caso de que los<br />

solicitantes no se presenten dentro de los cinco días siguientes al inicio del<br />

trámite, para notificarse de la resolución que recaiga al mismo, se fijará la<br />

resolución respectiva en los estrados o tablas de aviso de la Dirección.<br />

(ADICIONADO, P.O. 5 OCTUBRE DE 2011)<br />

Artículo 702 Ter.- Las reglas para la determinación de la asignación del número<br />

oficial son:<br />

I. La asignación seguirá una secuencia lógica ascendente de acuerdo con la<br />

numeración existente en la calle, avenida o manzana en que se ubique el predio<br />

correspondiente;<br />

II. Los predios con dos o más frentes a la vía pública solamente podrán tener<br />

asignado un número oficial. El propietario o poseedor determinará en su solicitud<br />

la vía pública por la que requiera sea asignado el número oficial, siempre y cuando<br />

no exista un antecedente oficial sobre dicho predio;<br />

III. Cuando un predio se subdivida en dos o más fracciones, a cada una de las<br />

mismas, se les asignará el número oficial que le corresponda, seguido de una letra<br />

en orden alfabético;<br />

IV. Cuando dos o más predios se fusionen en una sola unidad, el número oficial<br />

será el que la autoridad establezca de la serie que por secuencia le corresponden<br />

a los predios sin fusionar; y<br />

V. Cuando un número oficial haya sido asignado a dos o más predios, la Dirección<br />

determinará siguiendo la regla de la fracción I del presente numeral, qué número<br />

oficial le corresponde a cada uno de ellos, sin perjuicio de los procedimientos.<br />

Para la asignación de Número Oficial en la Zona de Monumentos se respetará el<br />

número que tenga reconocido en el Decreto Presidencial de fecha 18 de<br />

Noviembre de 1977.<br />

Artículo 703.- COLOCACIÓN DEL NÚMERO OFICIAL.- Deberá ser claramente<br />

legible y con las placas oficiales expedidas por la Dirección; de no contar la<br />

Dirección con éstas, serán a cargo del interesado. En edificios públicos y edificios

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