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corregir y sancionar las acciones o actividades que al generar o manejar residuos<br />

sólidos, conlleven a la disminución de las características del mismo;<br />

III. El uso del suelo debe de ser compatible con su aptitud natural y no debe alterar<br />

el equilibrio de los ecosistemas;<br />

IV. La realización de las obras públicas o privadas por sí mismas pueden provocar<br />

deterioro de los suelos, por lo que se deben incluir acciones equivalentes de<br />

regeneración, recuperación y restablecimiento de su aptitud natural;<br />

V. En las zonas afectadas por fenómenos de degradación, deberán realizarse<br />

acciones de regeneración, recuperación y rehabilitación necesarias para su<br />

restauración;<br />

VI. En aquellas áreas de los suelos de conservación que presenten procesos de<br />

degradación, desertificación o grave deterioro ecológico, el H. Ayuntamiento por<br />

causa de interés público y tomando en consideración a la sociedad, podrán<br />

expedirse declaratorias de zonas de restauración ecológica con la finalidad de<br />

establecer las modalidades a los derechos que procedan para regular usos del<br />

suelo y limitar la realización de actividades que estén ocasionando dichos<br />

fenómenos;<br />

VII. Deben de evitarse las prácticas que causen alteraciones en el suelo y<br />

perjudiquen su aprovechamiento, uso o explotación, o que provoquen riesgos o<br />

problemas de salud; y<br />

VIII. Se debe evitar que los suelos del territorio municipal tengan deterioro de sus<br />

propiedades físicas, químicas o biológicas y pérdida de la vegetación natural.<br />

Quien lo deteriore o contamine será sancionado conforme a lo establecido en este<br />

ordenamiento, además esta obligado a restaurar el área afectada y demás<br />

recursos naturales impactados negativamente.<br />

Artículo 1784.- En las zonas con pendientes pronunciadas en las que se<br />

presenten fenómenos de erosión o degradación del suelo, se promoverá la<br />

introducción de cultivos y tecnología, que permitan revertir el fenómeno.<br />

Artículo 1785.- Cuando la realización de obras públicas o privadas, pueda<br />

provocar deterioro severo de los suelos, los responsables deberán incluir acciones<br />

equivalentes de restauración, reparación o regeneración por los daños producidos.<br />

Artículo 1786.- Queda prohibido hacer mal uso de los suelos y realizar todo tipo<br />

de acciones negligentes que puedan acelerar los procesos naturales de erosión y<br />

empobrecimiento de los mismos.

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