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c) Se determine que por su estado físico constituye un riesgo para la integridad<br />

física o los bienes de las personas.<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 1338 Bis.- Toda persona Física o Jurídica que no dé cumplimiento a la<br />

sanción impuesta por la Autoridad competente, en un término de cinco días<br />

hábiles, contados a partir del día siguiente al que le fue impuesta la sanción, se<br />

procederá a clausurar y retirar su propaganda y los gastos que genere, serán a<br />

cargo de los infractores.<br />

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 1338 Ter.- La clausura se realizará ajustándose al procedimiento que se<br />

indica a continuación:<br />

I. Derivado de la visita de verificación o inspección, la Autoridad correspondiente<br />

dará cuenta a la Agencia del resultado de la misma, para que proceda a la<br />

realización del acuerdo de clausura correspondiente;<br />

II. La Agencia dará aviso por escrito y por una sola vez al anunciante, propietario,<br />

poseedor, titular y/o responsable solidario del anuncio, dándole a conocer la (s)<br />

irregularidad (es);<br />

III. Le señalará un término de tres días hábiles siguientes a la notificación, para<br />

manifieste lo que a su derecho convenga;<br />

IV. En caso de no hacer uso de la facultad señalada en la fracción anterior, se<br />

determinará y comunicará la nulidad y/o revocación correspondiente y en su caso<br />

la clausura definitiva y el retiro del anuncio; y<br />

V. La Agencia en un término de diez días hábiles contados a partir del día<br />

siguiente a aquel en que se haya dado aviso al anunciante, propietario, poseedor,<br />

titular y/o responsable solidario del anuncio dictará su resolución, confirmando o<br />

negando la clausura.<br />

Artículo 1339.- Contra todos los actos de las autoridades competentes en relación<br />

con las disposiciones de este Capítulo, procederá el recurso de Inconformidad<br />

señalado en la Ley Orgánica Municipal.<br />

DE LA DENUNCIA<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 1340.- Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el<br />

Ayuntamiento, los hechos, actos u omisiones relacionados con los anuncios y sus<br />

estructuras que puedan poner en peligro la vida o la integridad física de las<br />

personas o causar daños a los bienes de terceros.

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