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Artículo 901.- En el caso de que el sistema municipal consista en un colector, no<br />

podrá realizarse la descarga doméstica directamente, sino a través de un sistema<br />

paralelo receptor de aguas residuales cuya descarga se realice al pozo inmediato<br />

del sistema colector.<br />

Artículo 902.- Tratándose de sistemas de drenaje y alcantarillado de<br />

urbanizaciones, en cualquiera de sus modalidades, se establece que el sistema<br />

deberá ser separado, esto es, de aguas residuales y pluviales con excepción de<br />

aquellas cuya única factibilidad de descarga sea un sistema combinado según<br />

dictamine técnicamente el Organismo Operador de los Servicios de Agua Potable<br />

y Alcantarillado respectivo.<br />

Artículo 903.- Las descargas de aguas residuales industriales y de servicios con<br />

agregados que puedan perjudicar al sistema municipal, deberán contar con alguna<br />

forma de tratamiento que elimine esos agregados antes de vertirse al sistema<br />

municipal de acuerdo a la NOM respectiva y en el caso de realizarse en algún<br />

arroyo deberá contar también con la autorización de la Comisión Nacional del<br />

Agua.<br />

Artículo 904.- Toda descarga de aguas residuales pluviales, industriales, de<br />

población o comunidad en general, deberá contar a través de su responsable, con<br />

constancia de factibilidad y autorización de la entidad respectiva.<br />

Artículo 905.- Queda prohibido a particulares la ejecución de cualquier obra de<br />

drenaje de uso público, la ejecución de reparaciones a redes existentes o de<br />

conexiones domiciliarias, sin el previo permiso del Organismo Operador de los<br />

Servicios de Agua Potable y Alcantarillado que corresponda debiendo ser<br />

realizadas las mismas por personas especialmente autorizadas por esta<br />

dependencia.<br />

Artículo 906.- La construcción y limpia de los albañales se llevará a cabo previa<br />

solicitud de los particulares y por cuenta de los mismos. La solicitud detallada de la<br />

obra a realizarse deberá autorizarse por el Organismo Operador de los Servicios<br />

de Agua Potable y Alcantarillado respectivo y causará los derechos que se<br />

indiquen en la Ley de Ingresos vigente para el Municipio de Puebla.<br />

Artículo 907.- El Ayuntamiento, previo dictamen del Organismo Operador de los<br />

Servicios de Agua Potable y Alcantarillado correspondiente autorizará a los<br />

organismos públicos o privados para que realicen obras de este servicio.<br />

Artículo 908.- Queda prohibido al Organismo Operador de los Servicios de Agua<br />

Potable y Alcantarillado respectivo, el dictaminar favorablemente sobre la<br />

recepción de un sistema de alcantarillado en nuevas urbanizaciones en áreas en<br />

que se hayan ejecutado obras de esta naturaleza si no cumplieron cabalmente los<br />

requisitos establecidos en el proyecto respectivo en cuanto a especificaciones,<br />

procedimientos y normas de calidad a que se refiere este capítulo.

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