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(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2007)<br />

Artículo 107 Quinquies.- Para efectos del presente apartado se entiende por:<br />

I.- Acuse de Recibo Electrónico: La constancia escrita y/o electrónica, que emite<br />

una autoridad, dependencia u organismo para acreditar la fecha y hora de<br />

recepción de una notificación o resolución, a través de medios de comunicación<br />

electrónica.<br />

II.- Emisor: Cualquier autoridad, dependencia u organismo, que emita a través de<br />

un medio de comunicación electrónica un comunicado, notificación o resolución, a<br />

otra autoridad, dependencia u organismo que tenga la capacidad tecnológica para<br />

la recepción de los mismos.<br />

III.- Receptor: La autoridad, dependencia u organismo que recibe a través de un<br />

medio de comunicación electrónica un comunicado, notificación o resolución, de<br />

otra autoridad, dependencia u organismo que tenga la capacidad tecnológica para<br />

la emisión de los mismos.<br />

IV.- Medios Electrónicos: Los dispositivos tecnológicos para transmitir o almacenar<br />

datos e información, a través de computadoras, líneas telefónicas, microondas o<br />

de cualquier otro tipo de tecnología.<br />

V.- Programas Informáticos: Los medios de captura, transmisión y recepción de<br />

información que desarrollen, instalen y apliquen las autoridades, dependencias u<br />

organismos, para estar en aptitud de emitir y recibir de la manera más eficaz,<br />

segura, transparente, rápida y que genere el menor costo, los comunicados,<br />

notificaciones o resoluciones necesarios para la marcha regular de los negocios.<br />

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2007)<br />

Artículo 107 Sexies.- Son autoridades competentes para la aplicación e<br />

interpretación del presente apartado, en el ámbito de sus respectivas<br />

competencias:<br />

I. El Honorable Ayuntamiento de Puebla;<br />

II. El Presidente Municipal Constitucional de Puebla;<br />

III. El Secretario del H. Ayuntamiento;<br />

IV. El Síndico Municipal; y<br />

V. El Director de Tecnologías de la Información.<br />

(ADICIONADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2007)<br />

Artículo 107 Septies.- La Dirección de Tecnologías de la Información procurará lo<br />

necesario para que se actualicen los programas informáticos y garantice que los

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