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(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

X. Realizar periódicamente los estudios de caracterización y composición de los<br />

residuos que se generen en el municipio para facilitar su manejo y<br />

aprovechamiento;<br />

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

XI. Promover la instrumentación de los planes de manejo del sector<br />

gubernamental en las dependencias y entidades de la administración pública<br />

municipal y dar el seguimiento correspondiente;<br />

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

XII. Representar al Ayuntamiento ante el Sistema Estatal para la Prevención y<br />

Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial;<br />

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

XIII. Solicitar a los generadores los planes de manejo de residuos en los términos<br />

de la legislación aplicable y en su caso emitir las autorizaciones; y<br />

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

XIV. Emitir las autorizaciones y en su caso revocar las mismas a las personas que<br />

realicen labores de manejo de residuos consistentes en: caracterización, acopio,<br />

almacenamiento, trasporte, reutilización, reciclado y aprovechamiento de residuos<br />

en los términos de la ley de la materia.<br />

Artículo 1788.- La operación del sistema municipal que garantice la prestación del<br />

servicio público municipal de limpia, recolección, traslado, tratamiento y<br />

disposición final de residuos sólidos urbanos, estará a cargo del OOSL, quien<br />

deberá observar lo dispuesto en el Capítulo de Limpia de este Código<br />

Reglamentario.<br />

(REFORMADO PÁRRAFO SEGUNDO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

La Agencia hará del conocimiento del Gobierno del Estado del incumplimiento de<br />

las disposiciones jurídicas aplicables, en cuanto hace a los residuos de manejo<br />

especial, solicitando las medidas correctivas y las sanciones a que haya lugar.<br />

Queda prohibido descargar, depositar o infiltrar productos contaminantes en los<br />

suelos comprendidos en el Municipio, sin el cumplimiento de las NOM aplicables,<br />

que para tal efecto establezca las autoridades correspondientes.<br />

Artículo 1789.- Los actividades que generen Residuos Sólidos Urbanos deberán<br />

contar con un sistema de tratamiento previo, a efecto de reunir las condiciones<br />

necesarias para prevenir o evitar:<br />

I. La contaminación del suelo;<br />

II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;

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