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Las solicitudes para este tipo de licencia se presentarán con la firma del<br />

interesado, propietario o poseedor del predio y con la responsiva de un Director<br />

Responsable de Obra y Corresponsales.<br />

(ADICIONADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 740 Bis.- Para el caso de obras públicas a cargo de dependencias o<br />

entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, se deberá<br />

presentar a la Dirección un expediente técnico que contenga:<br />

a) Constancia que acredite la propiedad o posesión del área o predio;<br />

b) Licencia de destino de suelo;<br />

c) Memoria descriptiva, normas, especificaciones técnicas de construcción y<br />

procedimiento constructivo;<br />

d) Proyecto ejecutivo de obra pública;<br />

e) Análisis y dictamen de factibilidad técnica y ambiental sobre el proyecto<br />

ejecutivo de obra pública;<br />

f) Estudio de geotecnia aplicable, cálculo y diseño de pavimento;<br />

g) Informe preventivo de impacto ambiental;<br />

h) Estudio y manifiesto de impacto ambiental;<br />

i) Responsiva del Perito Director Responsable de Obra y en su caso del<br />

Corresponsable; y<br />

j) Solicitud y autorización del banco de tiro.<br />

VIGENCIA DE LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN<br />

Artículo 741.- El tiempo de vigencia de las licencias construcción que expida la<br />

Dirección, estarán en relación con la naturaleza y magnitud de la obra por<br />

ejecutar.<br />

La Propia Dirección, tendrá facultad para fijar el plazo de licencia de cada<br />

construcción de acuerdo con los siguientes lineamientos:<br />

I. Tratándose de licencia de obra menor, la vigencia será de 3 meses como<br />

máximo, contados a partir de la fecha de su expedición;

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