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(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

II.- Verificar la prestación del servicio público de Rastro Municipal, e informar los<br />

resultados al Presidente Municipal;<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

III.- Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo;<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

IV.- Otorgar la licencia para el abasto de productos cárnicos en el Municipio;<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

V.- Vigilar la comercialización en el Municipio de los productos cárnicos<br />

provenientes del exterior de origen nacional o extranjero, previa inspección<br />

sanitaria;<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

VI.- Revisar los datos de los libros de registro;<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

VII.- Ordenar el decomiso de lo (sic) productos cárnicos que no cumplan con lo<br />

dispuesto en el presente Capítulo y normatividad aplicable;<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

VIII.- Vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Capítulo; y<br />

(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

IX.- Las facultades que le confieren las leyes.<br />

(ADICIONADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2007)<br />

(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 1629 bis.- Los inspectores municipales de la Unidad de Normatividad y<br />

Regulación Comercial, serán médicos veterinarios zootécnicas aprobados por la<br />

Secretaría y tendrán las facultades y obligaciones siguientes:<br />

I.- Vigilar que el rastro y lugares autorizados procedan de acuerdo a lo dispuesto<br />

en el presente Capítulo y disposiciones aplicables;<br />

II.- Verificar la sanidad, propiedad y posesión legítima del ganado mayor o menor<br />

en pie, con la documentación correspondiente;<br />

III.- Inspeccionar el sacrificio higiénico-sanitario del ganado mayor o menor en pie;<br />

IV.- Confirmar la sanidad de los productos cárnicos del Rastro Municipal o del<br />

rastro al que pertenecen, con el sello de sanidad y con la documentación<br />

correspondiente;<br />

V.- Verificar el pago de derechos;

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