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(REFORMADO, P.O. 2 DE FEBRERO DE 2011)<br />

b). Croquis con la ubicación del lugar donde se pretenda realizar el espectáculo,<br />

así como los documentos que acrediten el derecho de utilizarlo. En el croquis de<br />

ubicación deberá señalarse el acceso, la estancia, así como en el uso de todos los<br />

servicios para las personas con discapacidad;<br />

c). Fecha ó fechas en las que desee realizar el o los espectáculos;<br />

d). Constancia del aforo del local y precios de entrada que se pretenda cobrar, los<br />

cuales serán acordes con la importancia del cartel, cuya categoría deberá ser<br />

anunciada en los programas;<br />

e). Copias autorizadas por las respectivas Agrupaciones o Sindicatos Taurinos de<br />

cada uno de los contratos que se hayan celebrado con actuantes y ganaderos.<br />

Los firmados con éstos deberán haber sido debidamente registrados ante la<br />

Asociación Nacional de Criadores de Toros de Lidia; y los que con posterioridad<br />

se celebren también deberán ser presentados oportunamente con la autorización<br />

señalada;<br />

f). Certificación escrita de la Tesorería Municipal, donde se manifieste que la<br />

Empresa solicitante no tiene a su cargo adeudos; y<br />

g). Autorizaciones oficiales de la Autoridad Competente, tratándose de actuantes<br />

extranjeros de cualquier calidad migratoria que vaya a participar.<br />

Presentada la solicitud a que se refiere éste artículo, el Ayuntamiento verificará si<br />

reúne los requisitos reglamentarios y para tal efecto ordenará las inspecciones y<br />

medidas que juzgue conveniente. Integrado el expediente, se dictará la resolución<br />

que proceda debidamente fundada y motivada y se notificará al interesado en un<br />

término no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha es en (sic) que se<br />

presente la solicitud.<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Las Empresas podrán anunciar formalmente la celebración de los eventos<br />

taurinos, una vez que hayan obtenido el consentimiento de la Autoridad para<br />

realizarlos.<br />

II. La venta de derechos de abono o apartado, se sujetará a las siguientes reglas:<br />

a). Se concederá preferencia para la adquisición del derecho de apartado de los<br />

tenedores de esa franquicia en la temporada anterior;<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

b). La Unidad de Normatividad y Regulación Comercial, podrá revisar en todo<br />

momento, los documentos en que consten los nombres de los tenedores del<br />

derecho de abono o apartado y ordenar la cancelación de los derechos

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