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Artículo 579.- El ó los caballistas que vayan a torear, deberán estar en el ruedo,<br />

antes de que aparezca el toro en la arena. Harán el toreo a caballo y las<br />

demostraciones ecuestres de lucimiento que deseen.<br />

Artículo 580.- El tiempo máximo que en este caso preciso; podrán él ó los<br />

caballistas en cada toro, no podrá exceder de diez minutos a partir de la salida del<br />

toro.<br />

Artículo 581.- La Autoridad, señalará con un toque de clarín, el momento en el<br />

cual debe terminar la actuación del rejoneador, pero éste podrá solicitar el cambio<br />

del tercio, si así lo desea, antes de tal orden, descubriéndose precisamente ante el<br />

Juez de Plaza.<br />

DE LOS FORCADOS<br />

Artículo 582.- Los grupos de forjados deberán actuar como tales, con respecto a<br />

la usanza portuguesa, tanto en el desarrollo del acto tauromáquico, como en los<br />

trajes con que se presenten. Por ningún motivo podrá variar su atuendo.<br />

Artículo 583.- Los toros para forjados podrán estar sin puntas, embolados o con<br />

cuernos cubiertos con fundas, lo cual informará “el cabo“ del acto, a la Presidencia<br />

Municipal, y en los programas se anunciará la característica que tendrá.<br />

Artículo 584.- Los peones de brega que asistan a los caballistas y forcados serán<br />

los mismos en cada toro para el de a caballo y para el de los pegadores, pero no<br />

podrán actuar estos mismos peones con otros caballistas en la misma corrida.<br />

DE LAS EMPRESAS<br />

Artículo 585.- Además de las otras obligaciones contenidas en el presente<br />

Capítulo, las Empresas tendrán las siguientes:<br />

I. Las Empresas interesadas en celebrar espectáculos taurinos en el Municipio de<br />

Puebla deberán formular, con diez días hábiles de anticipación a la fecha que vaya<br />

a iniciarse cualquier actividad de dicho espectáculo, solicitud a la Presidencia<br />

Municipal acompañada de la siguiente documentación:<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

a). Dictamen vigente sobre el estado del local que vaya a utilizarse, emitido por la<br />

Dirección de Gestión y Desarrollo Urbano Sustentable del Ayuntamiento, en el que<br />

se certifique que cuenta con las condiciones técnicas y de seguridad que señala el<br />

presente Código Reglamentario;

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