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(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)<br />

I. Considerando lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley, así como la restricción<br />

señalada en el artículo 142 de la Ley Estatal, adoptar las medidas que considere<br />

necesarias para evitar que las emisiones de contaminación visual, olores, ruido,<br />

vibraciones, energía térmica, energía electromagnética y lumínica rebasen los<br />

límites máximos contenidos en las disposiciones legales aplicables, considerando<br />

los valores de concentración máxima permisible para el ser humano y el ambiente;<br />

y<br />

II. Llevar y actualizar el registro de las fuentes generadoras de olores, radiaciones,<br />

vibraciones, energía térmica, energía electromagnética y lumínica dentro del<br />

Municipio, consideradas como contaminantes.<br />

(ADICIÓN, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012)<br />

Los límites máximos permisibles para la emisión de ruido serán:<br />

1. 68 dB(A) de 6:00 a 22:00 horas.<br />

2. 65 dB(A) de 22:00 a 6:00 horas.<br />

Artículo 1797.- Queda prohibido producir emisiones de energía térmica,<br />

electromagnética, sonora y lumínica, así como vibraciones y olores perjudiciales al<br />

ambiente o a la salud pública, cuando se contravengan las NOM aplicables, así<br />

como las disposiciones legales respectivas.<br />

Artículo 1798.- Toda persona física, moral, o pública, que realice actividades<br />

industriales, comerciales, de servicios o de cualquier otro tipo, que por su<br />

naturaleza producen emisiones de olores, ruido, vibraciones, energía térmica,<br />

energía electromagnética y lumínica, y que esté afectando a la población, deberá<br />

imponer las medidas correctivas, instalando los dispositivos y aislamientos<br />

necesarios para reducir dichas emisiones a niveles tolerables, o en su caso, optar<br />

por su reubicación.<br />

Artículo 1799.- No se autorizará en las zonas habitacionales o colindantes a ellas,<br />

así como a centros escolares y hospitalarios, la instalación de establecimientos<br />

comerciales, industriales, de servicios o de cualquier otro giro que por sus<br />

emisiones y olores, ruidos, vibraciones, energía térmica, energía electromagnética<br />

y lumínica, puedan ocasionar molestias a la población.<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

La Licencia de Funcionamiento que otorga el Honorable Ayuntamiento, quedará<br />

condicionada a la implementación por parte de los interesados de medidas<br />

tendientes a prevenir, controlar y corregir sus emisiones de olores, ruidos, luces,<br />

vibraciones y energía térmica, para evitar los efectos nocivos y desagradables a la<br />

población y al ambiente.

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