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(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

b) Licencia de funcionamiento original expedida por la Tesorería Municipal a<br />

través del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes.<br />

(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006)<br />

c) Identificación oficial. Para el caso de realizar el trámite a través de un gestor,<br />

éste deberá observar lo establecido en el artículo 38 del Código Fiscal y<br />

Presupuestario para el Municipio de Puebla;<br />

(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006)<br />

d) Acta constitutiva y poder notarial, para personas morales; y<br />

(REFORMADO, P.O. 27 DE MARZO DE 2006)<br />

e) Pago de derechos que procedan, conforme a lo establecido en la Ley de<br />

Ingresos del Municipio de Puebla vigente.<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Para el caso de actualización de la licencia, además se acompañara la licencia de<br />

sustancias susceptibles de inhalación y efectos tóxicos original expedida por la<br />

Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de<br />

Contribuyentes.<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

La Tesorería Municipal a través del Departamento de Licencias y Padrón de<br />

Contribuyentes no podrá solicitar requisitos adicionales a los mencionados en el<br />

presente artículo, de lo contrario incurrirá en responsabilidad administrativa.<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

El Jefe del Departamento de Licencias y Padrón de contribuyentes, en un término<br />

no mayor de diez días hábiles contados a partir del día siguiente en que reciba la<br />

solicitud deberá otorgar la licencia de sustancias susceptibles de inhalación y<br />

efectos tóxicos siempre que se cumplan los requisitos señalados anteriormente.<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

En caso de que transcurrido el término de referencia el Jefe del Departamento de<br />

Licencias y Padrón de Contribuyentes no dé contestación por escrito al solicitante,<br />

se tendrá por negada la solicitud.<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Contra el acto que emita el Jefe del Departamento de Licencias y Padrón de<br />

Contribuyentes, que niegue el otorgamiento y actualización de la licencia de<br />

sustancias susceptibles de inhalación y efectos tóxicos, el contribuyente podrá<br />

interponer el Recurso de Revisión previsto en el Código Fiscal y Presupuestario<br />

para el Municipio de Puebla y su Reglamento.

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