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FS = 3 si en el análisis se utilizan sólo cargas permanentes.<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

FS = 2 ó 2.5 si en el análisis se toman en cuenta cargas permanentes y carga viva<br />

eventual.<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

FS = 1.5 si en el análisis se utilizan las cargas anteriores y además se consideran<br />

efectos de sismos.<br />

Artículo 1026.- ASENTAMIENTOS: Todos los hundimientos o expansiones que<br />

se presenten en la cimentación, deberán estar en el rango de valores que no<br />

afecten la funcionalidad de la estructura y en ningún caso deberán ser mayores<br />

que los considerados como tolerables en el proyecto estructural.<br />

(REFORMADO, P.O. 04 DE JUNIO DE 2012)<br />

Artículo 1027.- INVESTIGACIÓN DEL TERRENO: Las características y<br />

propiedades del subsuelo que deben considerarse en el diseño de la cimentación<br />

se determinarán mediante los siguientes trabajos:<br />

I. Exploración: Los trabajos de exploración podrán realizarse mediante pozo a<br />

cielo abierto y sondeo, los cuales serán excavados hasta la profundidad necesaria<br />

según las características del terreno de cimentación y las cargas de la estructura.<br />

II. Muestreo: Todos los sondeos se realizarán con la finalidad de determinar el<br />

perfil estratigráfico del subsuelo y obtener las muestras representativas alteradas e<br />

inalteradas de los estratos encontrados, las cuales se enviarán al laboratorio.<br />

III. Ensayes de laboratorio: Los ensayes de laboratorio tendrán por finalidad<br />

determinar las propiedades de los estratos del subsuelo incluyendo:<br />

a) Clasificación del suelo.<br />

b) Propiedades mecánicas, resistencia, compresibilidad.<br />

c) Propiedades hidráulicas, permeabilidad.<br />

Artículo 1028.- REVISIÓN Y APROBACIÓN: Los alcances del estudio de<br />

mecánica de suelos para el diseño de la cimentación serán definidos por el<br />

especialista encargado del proyecto y en todos los casos revisados y aprobados<br />

por el Ayuntamiento a través de la Dirección.<br />

Artículo 1029.- ALCANCE: En este apartado se fijan los requisitos mínimos para<br />

el diseño de las cimentaciones de las estructuras.

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