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(REFORMADO PÁRRAFO PRIMERO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 290.- Cuando se controle el tránsito por medio de agentes de tránsito se<br />

observará el siguiente sistema de señales:<br />

I. ALTO: El frente y la espalda del elemento respectivo;<br />

II. ADELANTE: Los costados del elemento, moviendo los brazos al iniciar esta<br />

señal, en el sentido que debe desarrollarse la circulación;<br />

III. PREVENTIVA: Cuando el elemento se encuentre en posición de “adelante” y<br />

levante el brazo horizontalmente con la mano extendida hacia arriba, del lado<br />

donde proceda la circulación, o ambos si se verifica en dos sentidos. Con esta<br />

señal se podrá permitir el paso de vehículos en forma especial, cuando las<br />

necesidades de la circulación lo requieran;<br />

IV. ALTO GENERAL: Cuando el elemento levante el brazo derecho en posición<br />

vertical. Esta señal se debe hacer en caso de emergencia, motivada por la<br />

aproximación de ambulancias, patrullas, vehículos del Cuerpo de Bomberos o<br />

algún otro servicio especial, en cuyo caso los peatones y vehículos despejarán el<br />

arrollo para permitir el paso de aquellos.<br />

Para hacer las señales a que se refieren las fracciones anteriores, los elementos<br />

pueden emplear silbatos en la siguiente forma:<br />

ALTO, un toque corto;<br />

ADELANTE, dos toques cortos;<br />

PREVENCIÓN, un toque largo;<br />

ALTO GENERAL; tres toques largos.<br />

En los casos de aglomeración de vehículos, darán una serie de toques cortos a fin<br />

de activar el paso.<br />

En todos los casos a que se refiere este artículo, los agente (sic) y cadetes de<br />

seguridad vial se situarán en lugares donde sean visibles, convenientemente<br />

iluminados, y se les proveerá de equipo que los haga notorios.<br />

Artículo 291.- Para la debida protección de las señales, se prohíbe:<br />

I. Mover o destruir, parcial o totalmente, las señales o dispositivos de tránsito<br />

instalados en las vías públicas del Municipio; y<br />

II. Adosar o colocar propaganda, letreros u otra clase de objetos, cuando por su<br />

forma, dibujo o colocación, puedan obstruir, dar lugar a confusión o entorpecer la<br />

comprensión de las señales de circulación.

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