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V. De cada cocina establecida en las cabeceras de las naves, podrán salir a<br />

vender tres personas y de las cocinas ubicadas fuera de las naves, podrán salir a<br />

vender únicamente dos personas. La forma de trabajo será ofreciendo sus<br />

productos caminando sin establecerse o estacionarse en un lugar específico por<br />

un tiempo mayor que el necesario para atender a sus clientes;<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

VI. Por higiene y presentación, los hombres usarán baberos y quepis y las mujeres<br />

batas y cubrepelos, el traslado de los alimentos será en carritos emplacados por la<br />

Dirección de Abasto y Comercio Interior en coordinación con el Consejo, debiendo<br />

permanecer protegidos de la contaminación y en perfecto estado de higiene; y<br />

VII. Contribuir con los gastos de administración, conservación, reparación y<br />

operación de los bienes y servicios de uso común, de acuerdo a las tarifas<br />

estipuladas por el Consejo.<br />

Artículo 1485.- Para la prestación del servicio de estiba (estibadores o diableros),<br />

las asociaciones autorizadas por el Consejo deberán cumplir con los siguientes<br />

requisitos:<br />

I. Presentar un padrón con fotografía de sus agremiados;<br />

II. Identificar sus diablitos con colores distintivos;<br />

(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

III. Portar una credencial autorizada por la Dirección de Abasto y Comercio Interior<br />

del Ayuntamiento y el Consejo;<br />

IV. Únicamente podrán circular dentro de las naves los diablitos, no así los carros<br />

de cuatro ruedas;<br />

V. Una vez realizada la descarga, deberán reportarse a la base correspondiente<br />

dentro de la Central de Abasto, pudiendo contratar sus servicios únicamente en<br />

ese lugar;<br />

VI. Ningún elemento dado de baja por una asociación de la Central de Abasto<br />

podrá ser aceptado por otra, pudiendo el asociado someter esta situación a la<br />

consideración del Consejo con la finalidad de que el mismo, realice un estudio<br />

sobre su aceptación o no, en alguna otra asociación dentro de la Central de<br />

Abasto, en su caso;<br />

VII. Las altas y bajas de cualquiera de las asociaciones deberá darse a conocer a<br />

la mayor brevedad posible al Consejo; y

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