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(REFORMADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

IV. El Titular de la Unidad de Normatividad y Regulación Comercial;<br />

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

V. El Director de Abasto y Comercio Interior;<br />

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

VI. El Jefe del Departamento de Mercados y Central de Abasto;<br />

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

VII. El Administrador de cada Mercado designado por el Presidente Municipal a<br />

propuesta del Secretario de Desarrollo Económico, Turismo y Competitividad;<br />

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

VIII. El Titular del Departamento de Licencias y Padrón de Contribuyentes de la<br />

Dirección de Ingresos de la Tesorería Municipal; y<br />

(ADICIONADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

IX. Las autoridades administrativas competentes que ejerzan las facultades<br />

previstas en el presente capítulo.<br />

Artículo 1426.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal:<br />

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo<br />

y demás disposiciones jurídicas relacionadas con el servicio público de mercados;<br />

II. Expedir, por sí o a través del funcionario que al efecto se designe, las licencias<br />

correspondientes para el ejercicio del comercio dentro de los mercados públicos;<br />

III. Determinar el horario para el funcionamiento de los mercado (sic) públicos<br />

municipales, a efecto de que se lleven a cabo las operaciones comerciales,<br />

maniobra de carga y descarga, registro, entrada y salida de vehículos, limpieza y<br />

recolección de desechos y cualquier otro servicio;<br />

IV. Establecer la zonificación por giros dentro de los mercados públicos;<br />

V. Llevar el registro de las bodegas, tipos de giros comerciales y comerciantes que<br />

operen en los mercados públicos;<br />

VI. Nombrar a los representantes del Ayuntamiento en los mercados municipales,<br />

quienes tendrán a su cargo la supervisión del funcionamiento y organización de<br />

los mismos;<br />

VII. Formular ante el H. Ayuntamiento la iniciativa para la concesión a particulares,<br />

del servicio público de mercados municipales;

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