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Se deberán tomar las medidas necesarias para no causar molestias a los vecinos<br />

ni a los usuarios de la vía pública.<br />

Artículo 1077.- CONSTRUCCIONES PROVISIONALES: Las construcciones<br />

deberán cumplir con los requisitos de seguridad e higiene, tener buen aspecto y<br />

conservarse en buen estado.<br />

Artículo 1078.- OBRAS INTERRUMPIDAS: Los propietarios de las obras cuya<br />

construcción sea suspendida por cualquier causa por más de sesenta días,<br />

estarán obligados a limitar sus predios con la vía pública por medio de cercas o<br />

bardas y a clausurar los vanos que fuere necesario a fin de impedir el acceso.<br />

Artículo 1079.- PROTECCIÓN DE EXCAVACIONES INTERRUMPIDAS: Cuando<br />

se interrumpa una excavación por un período mayor de 2 semanas, se tomaran<br />

las precauciones necesarias para evitar que se presente movimientos que puedan<br />

dañar a las construcciones, a los predios colindantes o a las instalaciones de las<br />

vías públicas y que ocurran fallas en las paredes o taludes de la excavación por<br />

intemperismo prolongado.<br />

Se tomaran también las precauciones necesarias para impedir el acceso al sitio de<br />

excavación, se deberá instalar el señalamiento adecuado para evitar accidentes.<br />

MATERIALES<br />

Artículo 1080.- MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN: La resistencia, calidad y<br />

característica de los materiales empleados en la construcción, serán las que se<br />

señale en las especificaciones de diseño y en los planos constructivos y deberán<br />

satisfacer las normas de calidad que fijen la Secretaría de Comercio y Fomento<br />

Industrial o la Institución que en su caso, la sustituya.<br />

Artículo 1081.- PRUEBA DE MATERIALES EN ELEMENTOS<br />

ESTRUCTURALES: El Ayuntamiento, podrá exigir los muestreos y las pruebas<br />

necesarias para verificar la calidad y resistencia especificadas de los materiales<br />

que formen parte de los elementos estructurales, aún en obras terminadas. El<br />

Ayuntamiento llevará un registro de los laboratorios o empresas que a su juicio,<br />

deban realizar estas pruebas.<br />

Artículo 1082.- MUESTREO: El muestreo deberá efectuarse siguiendo métodos<br />

estadísticos que aseguren que el conjunto de muestra sea representativo de toda<br />

la obra.<br />

Artículo 1083.- PROTECCIÓN CONTRA EL INTEMPERISMO: Los elementos<br />

estructurales cuyos materiales e (sic) encuentren en ambiente corrosivo o sujetos<br />

a la acción de agentes físicos, químicos o biológico (sic) que puedan hacer<br />

disminuir resistencia, deberán ser recubiertos con materiales o substancias<br />

protectoras y tendrán un mantenimiento preventivo que asegure su funcionamiento<br />

dentro de las condiciones previstas en el diseño.

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