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las cuales se autoricen las licencias respectivas, aplicando lo referente al artículo<br />

931 del presente Capítulo.<br />

GUARNICIONES Y BANQUETAS<br />

Artículo 940.- El presente apartado, regulará todo lo referente a construcciones<br />

de guarniciones y banquetas realizadas por particulares así como por empresas<br />

constructoras en el Municipio.<br />

Artículo 941.- Las especificaciones para la construcción de guarniciones y<br />

banquetas, se ajustarán a lo establecido en este apartado, y la autorización para la<br />

construcción de las mismas, será otorgada por conducto de la Dirección, siempre<br />

y cuando se ajusten a todas y cada una de las especificaciones que se<br />

contemplen en el presente capítulo.<br />

Artículo 942.- ESPECIFICACIONES: La construcción de las banquetas se<br />

realizará una vez que sea despalmada la capa de tierra vegetal y compactado el<br />

material que reciba dicho elemento. Las banquetas tendrán un espesor mínimo de<br />

8 cm y en el caso de concreto hidráulico una resistencia mínima F`c = 150 kg/cm².<br />

Para evitar agrietamiento por temperatura se especifica que el área de colado no<br />

exceda de 4 m 2 , debiendo colocar juntas de dilatación a cada 3 m máximo.<br />

Artículo 943.- Las especificaciones de guarniciones y banquetas serán las<br />

contenidas dentro del presente capítulo y para el caso de solicitud de autorización<br />

de construcciones, deberá ser presentada ésta con los elementos y planos así<br />

como la ubicación en donde se solicita la construcción en la cual va incluida la<br />

obra de guarniciones y banquetas.<br />

GUARNICIONES<br />

Artículo 944.- Las guarniciones que se construyan para los pavimentos, serán de<br />

concreto hidráulico preferentemente del Tipo Integral, sin perjuicios de que<br />

excepcionalmente puedan aceptarse las llamadas Rectas colocadas en el lugar.<br />

Artículo 945.- La construcción de guarniciones deberá incluir acceso para<br />

personas con capacidades diferentes, en los términos que señale la normatividad<br />

del presente Capítulo.<br />

Las guarniciones de Tipo Integral, deberán ser de 65 cm. de ancho, de los cuales<br />

50 cm. corresponden a la losa; el machuelo medirá 15 cm. en la base, 12 cm. en<br />

la corona y altura de 15 cm. La sección de las guarniciones de Tipo Recto deberán<br />

tener 15 cm. de base, 12 de corona y 35 cm. de altura, debiendo invariablemente<br />

sobresalir 15 cm. del pavimento.<br />

La resistencia del concreto en las guarniciones de Tipo Integral, deberá ser igual a<br />

la del usado en el pavimento y en las de Tipo Recto de 210 kg/cm² a los 28 días.

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