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c) El H. Ayuntamiento de Puebla podrá crear los fideicomisos que considere<br />

pertinentes para lograr la consecución de los programas que establezca el Plan de<br />

Gestión Ambiental.<br />

Artículo 1735.- El H. Ayuntamiento, con el fin de reducir la existencia de<br />

actividades que perjudiquen o alteren el medio ambiente o el equilibrio ecológico,<br />

considerarán en las propuestas al Proyecto de Ley de Ingresos para el ejercicio<br />

fiscal correspondiente, disposiciones relativas al establecimiento de tasas<br />

especiales y demás que se estimen conducentes para las personas físicas o<br />

morales cuyo aprovechamiento del suelo, giro o actividad realizada tenga por<br />

objeto la producción de bienes que puedan generar un desequilibrio,<br />

contaminación o contingencia ambiental.<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 1736.- Los ingresos que se generen al Gobierno Municipal por la<br />

aplicación de sanciones y pago de derechos objeto del presente Capítulo deberán<br />

de ser empleados en los programas de la Agencia, bajo lo dispuesto en el Código<br />

Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.<br />

DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL EN EL MUNICIPIO<br />

Artículo 1737.- La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento por el<br />

cuál la autoridad procede a evaluar los efectos sobre el ambiente y los recursos<br />

naturales, que se pudieran generar por la realización de obras y actividades que<br />

se desarrollen dentro del territorio municipal.<br />

El fin de la evaluación del impacto ambiental es evitar o reducir al mínimo los<br />

efectos negativos sobre el ambiente, previniendo sus futuros daños y propiciar el<br />

aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.<br />

Son sujetos del procedimiento de evaluación del impacto ambiental toda persona<br />

física, moral o jurídica que realice obras o actividades que causen afectaciones en<br />

el medio ambiente, y no podrán realizar o ejecutarse obras, ni operar ningún<br />

establecimiento sin la evaluación y aprobación de dicho estudio de impacto<br />

ambiental.<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 1738.- La Agencia realizará el procedimiento de evaluación del impacto<br />

ambiental, siempre y cuando el Honorable Ayuntamiento signe el convenio<br />

respectivo con el Gobierno del Estado, para que éste último le delegue las<br />

atribuciones que le confiere la Sección Sexta del Capítulo Tercero de la Ley<br />

Estatal.<br />

Una vez firmado dicho convenio la Agencia realizará el procedimiento de<br />

evaluación del impacto ambiental conforme a las disposiciones establecidas en la

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