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peligro para los vehículos y peatones, debiendo atender todas las indicaciones<br />

que la Dirección de Tránsito Municipal les haga al respecto.<br />

Si por desobedecimiento o negligencia en la observancia de lo dispuesto en el<br />

párrafo anterior se producen accidentes viales o de tránsito, las personas<br />

responsables del incumplimiento deberán resarcir a los conductores y peatones<br />

afectados de todos los perjuicios y daños materiales causados por tal motivo.<br />

(REFORMADO. P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 262.- La Dirección de Tránsito Municipal fijará, de manera general, los<br />

límites máximo y mínimo de velocidad que puedan desarrollar los vehículos en las<br />

vías públicas del Municipio, de acuerdo con la ubicación, clasificación y demás<br />

condiciones de las mismas.<br />

(REFORMADO. P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 263.- La Dirección de Tránsito Municipal señalará los lugares autorizados<br />

para estacionamiento de vehículos en la vía pública y la forma en que deban<br />

hacerlo, tomando en consideración los movimientos, circulación y concentración<br />

de vehículos y de personas.<br />

(REFORMADO. P.O. 29 DE AGOSTO DE 2008)<br />

Artículo 264.- La Dirección de Tránsito Municipal podrá establecer horarios<br />

específicos para operaciones de carga y descarga: dictar disposiciones especiales<br />

sobre estacionamientos, sitios, bases y terminales, e incluso restringir la<br />

circulación en las vías públicas municipales, cuando la densidad vehicular, la<br />

concentración de personas o vehículos, el desarrollo de marchas o desfiles, la<br />

realización de mítines, manifestaciones o reuniones públicas, o alguna otra<br />

circunstancia similar, impongan la necesidad de recurrir a tales medidas para<br />

ordenar el tránsito y garantizar la seguridad de las personas.<br />

TRÁNSITO MUNICIPAL DE LOS VEHÍCULOS<br />

Artículo 265.- Por su naturaleza, los vehículos materia del presente Capítulo se<br />

clasifican en:<br />

I. Bicicletas;<br />

II. Triciclos;<br />

III. Motobicicletas;<br />

IV. Motonetas;<br />

V. Motocicletas;<br />

VI. Automóviles;

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