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DE LA CARGA, DESCARGA Y TRANSPORTE DE BIENES<br />

Artículo 343.- Las maniobras para carga y descarga de bultos, materiales y<br />

mercancía en general, se sujetaran a las siguientes disposiciones:<br />

I. Tanto en las arterias de tránsito libre, como en las consideradas de circulación<br />

restringidas que correspondan a zonas comerciales, oficinas y edificios públicos,<br />

se permitirá la circulación de vehículos destinado al servicio de carga y las<br />

maniobras de cargas y descarga, sólo dentro de las horas que señale el<br />

Ayuntamiento;<br />

II. Durante las maniobras de carga y descarga, no deberá impedirse la circulación<br />

de peatones ni de vehículos, salvo en caso de riesgo, debiendo usarse el equipo<br />

adecuado para que tales maniobras se lleven a cabo en condiciones satisfactorias;<br />

III. Las operaciones de carga y descarga se deben hacer empleando el tiempo<br />

mínimo compatible con la clase de vehículos que se manejen, su capacidad y los<br />

bienes de que se trate; y<br />

IV. Los vehículos dedicados al servicio de inhumaciones podrán efectuar a<br />

cualquier hora del día y de la noche, maniobras de carga, descarga y trasporte de<br />

cajas mortuorias.<br />

Artículo 344.- La transportación de bienes por las vías municipales, se rige por las<br />

siguientes disposiciones:<br />

I. Los vehículos particulares podrán utilizarse para transportar cualquier tipo de<br />

carga o bienes, siempre y cuando:<br />

a). Los objetos transportados sean propiedad del dueño, el conductor o los<br />

pasajeros del vehículo;<br />

b). No se trate de insumos para la industria o productos que tengan como destino<br />

el comercio;<br />

c). No se requieran condiciones especiales para su traslado, conforme a las<br />

normas sanitarias o ambientales;<br />

d). Se observe lo dispuesto tanto en el inciso k de la fracción II del artículo 271<br />

como en la fracción I del artículo 329 del presente Capítulo.<br />

II. En los demás casos, la trasportación de bienes u objetos se debe hacer en<br />

vehículos autorizados para la prestación del servicio del transporte mercantil, que<br />

observen las disposiciones fijadas por el artículo 329 del presente Capítulo,<br />

reúnan las condiciones mínimas exigidas para el manejo adecuado de la carga y,<br />

en su caso, cumplan las normas sanitarias o ambientales aplicables; y

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