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0.70 Kg/cm². durante 10 minutos.<br />

1.05 Kg./cm². durante 15 minutos.<br />

Artículo 895.- Se considera que la prueba es satisfactoria, si no acontecen fugas<br />

a través de las paredes del tubo (goteo) sin que se consideren fallas las simples<br />

humedades que aparezcan.<br />

Finalmente las pruebas de presión exterior se efectuará (sic) mediante el sistema<br />

de apoyos en la arena, debiendo resistir los tubos las cargas mínimas siguientes:<br />

Diámetros en metros y pulgadas Cargas en Kg/m.<br />

0.20 8” 2129<br />

0.25 10” 2335<br />

0.30 12” 2545<br />

0.38 15” 2916<br />

0.45 18” 3273<br />

0.57 21” 3854<br />

0.61 24” 4569<br />

Artículo 896.- Serán inadmisibles tuberías con menos de 30 cmt. (12 “) de<br />

diámetro en un sistema de colectores de aguas negras.<br />

Artículo 897.- Las pendientes mínimas y máximas de los diversos tramos de red<br />

serán calculadas en función de la velocidad de escurrimiento, con la previsión de<br />

que cuando funcionen totalmente llenas, no sea menor ésta de 60 ni mayor de 300<br />

cmts/s.<br />

Artículo 898.- En las calles de menos de 20 mts. de anchura, los colectores se<br />

instalarán bajo la línea del eje de la calle y en las vías públicas de mayor anchura<br />

que la antes indicada, se construirá doble línea de colectores ubicada cada una a<br />

dos metros hacia el interior del arroyo a partir de las guarniciones.<br />

Artículo 899.- Será obligatoria la construcción de pozos de visita o de caída en<br />

todos aquellos puntos donde las líneas cambien de dirección o haya descenso<br />

brusco de nivel y en tramos rectos; aún sin darse éstas circunstancias, estos<br />

pozos de visita o registro no se espaciarán a distancia mayor de 100 mts. entre sí.<br />

Artículo 900.- Las bocas de tormenta que debe llevar todo sistema de<br />

alcantarillado para la captación de las aguas pluviales que escurran sobre la<br />

superficie de las vías públicas, serán de tipo y dimensiones y tendrán la<br />

localización que se determine de acuerdo a lo establecido en el artículo 898 de<br />

este Capítulo, debiendo existir un registro obligatoriamente en los puntos en donde<br />

estas bocas viertan su aporte a la red de drenaje.

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