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(REFORMADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

15. Por no permitir el libre acceso al lugar o lugares<br />

sujetos a inspección, así como por no proporcionar la<br />

información que se requiera señalada en la orden<br />

respectiva.<br />

16. Por realizar actos o acciones que sin motivo razonable<br />

causen dolor o afecten gravemente la salud del animal.<br />

(REFORMADO, P.O. 20<br />

DE ABRIL DE 2012)<br />

Artículo 1910<br />

Fracción VI<br />

Artículo 1845<br />

Fracción VII<br />

(ADICIONADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

IV. De comprobarse que los animales han sido torturados o maltratados con<br />

extrema brutalidad, o exista reincidencia en la conducta infractora, la sanción<br />

pecuniaria podrá incrementarse hasta el doble de su importe máximo, sin perjuicio<br />

de las demás sanciones que procedan.<br />

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

a) Las multas derivadas de la captura para observación de animales por mordida,<br />

agresión, enfermedad o transitar libremente en la vía pública, serán impuestas<br />

directamente por el Departamento, quedando las demás sanciones a cargo del<br />

Juez Calificador.<br />

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

b) En caso de que el infractor solicite conmutar la multa y el arresto por trabajo a<br />

favor de la comunidad, éste se prestará preferentemente en apoyo directo a las<br />

asociaciones protectoras de animales y organizaciones dedicadas al mismo fin,<br />

que estén inscritas en el Padrón Municipal respectivo y hayan suscrito convenio<br />

con el Ayuntamiento para tal fin.<br />

(ADICIONADO, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

Artículo 1920 Bis.- Lo recaudado anualmente por el Municipio por concepto de<br />

multas derivadas de infracciones a este Capítulo, se destinará en el siguiente<br />

ejercicio fiscal para implementar campañas y atender acciones relacionadas con<br />

las atribuciones que este ordenamiento le confiere, atendiendo a los<br />

procedimientos que para tal efecto resulten necesarios.<br />

Artículo 1921.- En la imposición de sanciones se tomarán en cuenta los<br />

siguientes criterios:<br />

I. La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción<br />

cometida;<br />

II. El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la<br />

infracción;<br />

III. La reincidencia en la comisión de infracciones, la gravedad de la conducta y la<br />

intención con la cual fue cometida; y<br />

IV. Los antecedentes, circunstancias y situación socioeconómica del infractor.

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