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(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)<br />

Artículo 2040.- En el contrato de adjudicación, firmado entre el Ayuntamiento y la<br />

Compañía de Seguros, se especificará que el monto de la suma asegurada se<br />

pagará Íntegramente a los beneficiarios no importando el parentesco.<br />

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)<br />

Artículo 2041.- El importe de la suma asegurada se establecerá en las<br />

Condiciones Generales de Trabajo, previo acuerdo entre el Ayuntamiento y el<br />

Sindicato Titular de las Condiciones Generales de Trabajo.<br />

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN<br />

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)<br />

Artículo 2042.- El asegurado designará en la póliza del seguro de vida a sus<br />

beneficiarios especificando el porcentaje del total de la suma asegurada que se<br />

repartirá entre ellos.<br />

Si el asegurado no señalara el porcentaje, la suma asegurada se repartirá en<br />

porcentajes iguales.<br />

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)<br />

Artículo 2043.- En caso de muerte de un beneficiario la cantidad que le<br />

correspondía se repartirá en partes iguales entre los beneficiarios supérstites.<br />

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)<br />

Artículo 2044.- A falta de beneficiarios, la suma asegurada será pagada por la<br />

Compañia de Seguros a las personas que sean declaradas herederos mediante<br />

juicio sucesorio.<br />

Artículo 2045.- DEROGADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2007<br />

(REFORMADO, P.O. 30 DE NOVIEMBRE DE 2007)<br />

Artículo 2046.- Los beneficiarios para cobrar la cantidad de la suma asegurada en<br />

la póliza del Seguro de Vida deberán presentar a la Dirección de Recursos<br />

Humanos de la Secretaría de Administración, en original y cuatro tantos de copias<br />

fotostáticas la documentación siguiente:<br />

I. Acta de Defunción;<br />

II. Acta del Ministerio Público (en caso de muerte violenta);<br />

III. Póliza del Seguro de Vida;<br />

IV. Acta de Nacimiento de los Beneficiarios;<br />

V. Credencial de Elector de los Beneficiarios; y

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