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Si el infractor demuestra fehacientemente que no cuenta con las condiciones<br />

económicas para llevar a cabo los trabajos, la autoridad podrá optar, a su entera<br />

discreción, por cualquiera de las siguientes opciones:<br />

I. Realizar por su cuenta las obras, si el bien en cuestión ostenta cualidades<br />

culturales de gran importancia para el Patrimonio Cultural de la Ciudad de Puebla;<br />

o<br />

II. Llevar a cabo las obras, constituyendo un crédito fiscal a cargo del infractor,<br />

cuyo pago se pactaría, previo acuerdo con las autoridades fiscales<br />

correspondientes, hasta en 12 parcialidades.<br />

Si el infractor se negara a aceptar la propuesta señalada en la fracción II de este<br />

artículo, el Municipio podrá proceder a realizar los trabajos correspondientes,<br />

constituyéndose un crédito fiscal a cargo del interesado, en los términos de la<br />

legislación tributaria aplicable.<br />

RECURSO DE INCONFORMIDAD<br />

Articulo 1252.- Contra las medidas previstas en el presente Capítulo en relación<br />

con la Zona de Monumentos y contra aquellas sanciones que se impongan por<br />

violaciones la (sic) mismo, los interesados podrán interponer el Recurso de<br />

Inconformidad conforme a lo señalado en el artículo 252 de la Ley Orgánica<br />

Municipal para el Municipio de Puebla.<br />

CAPÍTULO 18<br />

ANUNCIOS<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

Artículo 1253.- Las disposiciones de este Capítulo tienen por objeto regular la<br />

fijación, instalación, distribución, ubicación, modificación, clausura y retiro de toda<br />

clase de anuncios, incluyendo los emplazados en mobiliario urbano, en inmuebles<br />

de propiedad privada, en inmuebles propiedad del Gobierno, visibles desde la vía<br />

pública y en vehículos que porten publicidad, así como la publicidad para cualquier<br />

tipo de espectáculo.<br />

Artículo 1254.- Para los efectos de este Capítulo se entenderá por:<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

I. Agencia: La Agencia de Protección al Ambiente y Desarrollo Sustentable;<br />

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)<br />

II. Anunciante: Persona física o jurídica que utiliza los servicios de publicidad para<br />

difundir o publicitar productos, bienes o servicios;

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