13.10.2012 Views

coremun

coremun

coremun

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

liberación al medio natural o urbano y las faltas a las que están sujetos por el<br />

incumplimiento de las disposiciones del presente Capítulo;<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

VIII. La exhibición y venta de animales se realizará en locales con instalaciones<br />

adecuadas que aseguren las medidas de bienestar animal;<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

IX. Los expendios de animales vivos, rendirán un informe ante el Departamento de<br />

los perros y gatos que comercialicen, después de su venta, para efectos de<br />

actualización del Registro Municipal de Perros y Gatos;<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

X. Tomar las medidas necesarias con el fin de no causar molestias a sus vecinos<br />

por ruido, desechos y olores perjudiciales, siendo obligatorio recolectar y depositar<br />

las heces fecales de sus animales en bolsas o cartón biodegradables, para<br />

disponer de ellas como residuos orgánicos y evitar la contaminación ambiental; de<br />

no hacerlo serán sancionados en términos del procedimiento de la Justicia<br />

Municipal y los artículos 1918 y 1920 de este Capítulo, sin perjuicio de las<br />

responsabilidades civiles y penales que en su caso procedan;<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

XI. Para la venta de animales que se puedan tornar peligrosos se necesitará<br />

autorización de posesión expedida por el Departamento y cumplir con los<br />

siguientes requisitos:<br />

a) Ser mayor de edad;<br />

b) No tener antecedentes penales;<br />

c) No haber sido sancionado administrativamente en materia de tenencia de<br />

animales peligrosos;<br />

d) Tener certificado que acredite obediencia del animal; y<br />

e) Aprobar examen psicométrico de estabilidad emocional.<br />

(REFORMADA, P.O. 20 DE ABRIL DE 2012)<br />

XII. Las personas físicas que se dediquen al adiestramiento profesional;<br />

preferentemente deben contar con acreditación expedida por las instituciones o<br />

asociaciones reconocidas en la materia y estar registrados ante el Departamento;<br />

XIII. Se prohíbe la instalación y operación de criaderos en inmuebles de uso<br />

habitacional.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!